Tuesday, January 13, 2015

Alfred de Zayas: Fin de semana de Derecho Internacional: Mesa redonda sobre Geo-Ingeniería (Traducción)

(Traducción libre de Oscar Escobar)

Fuente:
International Law Weekend: Panel on Geo-Engineering
https://dezayasalfred.wordpress.com/2014/11/27/international-law-weekend-panel-on-geo-engineering-alfred-de-zayas/ 




Por su descripción, el blog "Alfred de Zayas' Human Rights Corner", es un blog privado sobre cuestiones de derechos humanos en el que Dr. de Zayas expresa sus propias opiniones; pero no es un blog oficial ni es publicado en su función como Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo de la ONU.  Su intención es la de promover un intercambio de ideas en el espíritu democrático de la libertad de opinión y respeto por las opiniones de los demás.

Jueves 27 de noviembre 2014

Publicado por alfreddezayas en la ONU, Sin categoría, de las Naciones Unidas (ONU)

Panel de la ILA (Asociación de Derecho Internacional) sobre la geoingeniería - Nueva York, 24 de octubre 2014


Alfred de Zayas

Le agradezco al profesor Andrew Strauss por su invitación a este panel, que me da la oportunidad de explorar un campo emergente importante: la gestión del cambio climático. Este tema realmente cae dentro del amplio ámbito de mi mandato como Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo de la ONU, un menú amplio que requiere la convergencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales con la visión de lograr un orden internacional justo.


Aunque debo admitir que sólo tengo conocimiento marginal de este campo técnico, espero que mi contribución sea juzgada desde la perspectiva de las normas legales aplicables, el buen gobierno, las mejores prácticas, las soluciones posibles en el contexto de hacerle frente al desafío global del cambio climático.


Como ustedes saben, yo asumí mis funciones como Experto Independiente en mayo del 2012 y el mandato acaba de ser extendido por el Consejo de Derechos Humanos en septiembre del 2014, de modo que voy a estar en la oficina, Deo volente (si es la voluntad de Dios), hasta el 30 de abril del 2018. Espero con interés la oportunidad para abordar el tema de la geoingeniería en los próximos años desde el aspecto de sus potenciales impactos positivos y negativos en el orden internacional, teniendo en cuenta inter alia (entre otras cosas) el trabajo del Programa Ambiental de las Naciones Unidas y de mis colegas John Know, Relator Especial sobre el Medio Ambiente y Baskit Tuncak, Relator Especial sobre la gestión y eliminación de sustancias peligrosas.


Si usted lee la Resolución 18/6 del Consejo Derechos Humanos, verá que el mío es un mandato híbrido que implica una síntesis de todos los derechos, tal como se prevé en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por desgracia separados en los dos Pactos de Derechos Humanos. Esta separación ha impactado negativamente sobre la percepción de la interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos, incluyendo el derecho a vivir en un medio ambiente limpio, a vivir en paz, a tener una patria. Mi mandato es tan amplio, que las medidas de geoingeniería también caen dentro de él, debido a su impacto potencial en el orden internacional. Por lo tanto este panel es para mí una valiosa experiencia de aprendizaje.


La geoingeniería puede ser vista desde el lado positivo, cuando vemos las medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, los proyectos de reforestación, el riego a gran escala, la mejora de la vegetación, rellenar los pantanos y humedales para combatir la propagación de la malaria y otras enfermedades, contribuyendo a la limpieza de los ríos contaminados, lagos y océanos, y promoviendo la conservación de la biodiversidad y el medio ambiente marino.


 Derecho duro y derecho suave relevantes
En este contexto, los acuerdos internacionales vigentes deben aplicarse de una manera coordinada, que se refuercen mutuamente, como la Convención Marco sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Convención de la Lucha contra la Desertificación, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los Convenios y Protocolos de Ginebra de la Cruz Roja y el Estatuto de la ICC. (Corte Penal Internacional CPI)


La Convención de los Derechos Humanos también es de relevancia, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que garantiza el derecho a la salud, la alimentación y el agua e impone obligaciones sobre los Estados Partes para que formen sus presupuestos a manera de promover y no de disminuir el poder disfrutar estos derechos.


Además del derecho duro, hay mucho derecho suave que puede ser invocado, en particular el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente, la Declaración de Río de 1992, la Agenda 21, la Declaración de Río + 20, y los Comentarios Generales sobre el Comité de Derechos Humanos sobre el Derecho a la Vida y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la salud, el derecho al agua, etc.


Potencial positivo y negativo
Personalmente, yo exalto a la ciencia y la innovación y creo que la geoingeniería tiene el potencial de mejorar el medio ambiente - pero, por supuesto, también puede tener consecuencias nefastas. Por lo tanto, la investigación y la implementación deben practicar la debida diligencia a fin de minimizar los riesgos.


 Un peligro evidente es el escenario que ya no es de ciencia-ficción de la deforestación y la desertificación. De hecho, la manipulación del medio ambiente ha dado lugar a catástrofes notorias, incluyendo el secado del Mar de Aral en Kazajstán y Uzbekistán. Por supuesto, este impacto negativo no se pretendía, pero hubo un grado de imprudencia, como también fue en el caso de la catástrofe de Chernóbil en 1986, y la crisis de Fukushima, al haber construido la estación de energía en una zona de alto riesgo de terremotos y tsunamis.


Como abogado de derechos humanos, estoy particularmente interesado en el fortalecimiento del estado de derecho, pero soy consciente de que la promoción y protección de todos los derechos humanos implica un acto de equilibrio, porque hay derechos e intereses siempre en competencia. No hay nada de malo en la motivación de ganancias de la industria, pero esta debe ser atemperada por la responsabilidad ambiental y las necesarias evaluaciones de impacto.


La ley dura internacional ya prohíbe la manipulación ambiental como arma de guerra. Esto ya está previsto en los Convenios y Protocolos de la Cruz Roja de Ginebra y en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Sin duda, la alteración hostil del medio ambiente y los patrones  del clima constituyen crímenes de guerra sujetos al enjuiciamiento penal internacional.


La Opinión Consultiva de 1996 de la Corte Internacional de Justicia sobre el empleo de armas nucleares deja claro que un primer ataque sería contrario al derecho internacional. Así se desprende de los Convenios de Ginebra que establecen dos principios de legalidad en los conflictos armados - el principio de distinción entre objetivos civiles y militares (la prohibición de las armas indiscriminadas que no pueden diferenciarlos), y el principio de proporcionalidad.


Pero, por supuesto, las armas nucleares constituyen un peligro mucho mayor que tan sólo su utilización en conflictos armados. El 26 de septiembre del 2014, la ONU celebró el Día Internacional Para la Eliminación Total de las Armas Nucleares. Y hoy, 24 de octubre comienza la Semana del Desarme, junto con la Campaña Mundial sobre el Gasto Militar, puesto en marcha por la Oficina Internacional de la Paz.

Mijail Gorbachov, Helmut Schmidt y un sinnúmero de estadistas han destacado el enorme peligro para la humanidad que se cierne como una espada de Damocles sobre nuestras cabezas: el peligro de una falla de computadora o técnica que desencadenara el Armagedón. Yo elaboro sobre este tema en mi informe del 2014 al Consejo de Derechos Humanos A / HRC / 27/51.


Además del peligro de un invierno global y la pérdida masiva de vida humana y animal, la producción continua y el almacenamiento de armas nucleares implica una panoplia de riesgos de contaminación, en particular mediante la utilización de armas tácticas radiactivas como las armas de uranio empobrecido, y como consecuencia de pruebas atmosféricas y subterráneas - que en el pasado contaminó y condenó por miles de años a grandes extensiones de la tierra, así como a islas, atolones y los mares que los rodean - que son, después de todo, patrimonio común de la humanidad.


La Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u otros Fines Hostiles, que entró en vigor el 5 de octubre de 1978, refuerza la prohibición general que debe ser vista como derivada de los principios generales del Derecho mencionados por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su artículo 38 (1). La jurisprudencia Nacional e  internacional también ha fortalecido esta prohibición.


La Geoingeniería Solar
Ahora me gustaría cambiar hacia una cuarta dimensión - la geoingeniería solar. ¿Sería necesariamente un mundo feliz como se lo imaginó Aldous Huxley en 1932? Debería ser como un truco de mago para idear maneras de manipular la temperatura del planeta, sin alterar la concentración atmosférica de gases de efecto invernadero.  "La Gestión de la radiación solar" tiene como objetivo hacer la tierra más reflectiva y de esa manera enfriarla - GRS la llaman. Otra técnica de geoingeniería relacionada es "la captura directamente del aire" o la remoción del dióxido de carbono de la atmósfera.


Surgen grandes temas de gobernabilidad democrática. En una democracia directa como Suiza incluso las decisiones banales como la construcción de un puente o túnel están sujetas no sólo a votación, sino también a referendos nacionales o regionales. A fortiori, la decisión de si debe o no implementar la GRS requeriría consultar con el público en general y tendría que ser aprobada por referéndum, no meramente de carácter ejecutivo o decisión parlamentaria, lo que carecería de legitimidad sin el consentimiento popular. ¿Resultaría un referéndum sobre la GRS en una decisión positiva o negativa por parte del público? Esto depende, por supuesto, del nivel de información disponible y la pro actividad del Gobierno para facilitar una comprensión general de las cuestiones y de los riesgos implicados.


En los países que no cuentan con la "democracia directa", las decisiones se toman con frecuencia sin la debida consulta. Si el Ejecutivo decidiera por su cuenta, ¿hay equilibrio de poderes? ¿Qué harían el poder legislativo y el poder judicial? Y en las democracias representativas modernas, ¿aprobarían los Parlamentos la legislación necesaria, por ejemplo, para definir el nivel permitido de riesgo, para exigir evaluaciones de impacto ambiental, etc.? ¿Informarían los parlamentos proactivamente y consultarían con sus electores? Si los Parlamentos decidieran tales políticas importantes sin informar a las personas - o incluso a sabiendas en contra de la voluntad del pueblo - ¿podría eso ser considerado en lo absoluto compatible con la Constitución del país y con un consenso general sobre un orden democrático? Seguramente no - pero eso no quiere decir que no sucedería. Parlamentarios de Europa adoptaron el Tratado de Lisboa sin ponerlo a votación popular, precisamente porque todas las encuestas indicaban que la mayoría de los ciudadanos en el Reino Unido, Francia, Bélgica, Alemania, etc. estaban en contra del tratado. Y en los dos únicos países donde se había llevado a cabo un referéndum sobre la adhesión a un proyecto de Constitución Europea - fue derrotado por voto popular. A juzgar por este ejemplo, es muy posible que los gobiernos pudieran adoptar la GRS pasando por encima de los electores - y sería para los tribunales constitucionales de esos países el impugnar la constitucionalidad de las medidas adoptadas no-democráticamente.


Además existe una cuestión de orden democrático internacional. ¿Qué pasa si sólo diez estados poderosos quieren imponer la geoingeniería solar y 183 estados están en contra de ella? ¿Puede una coalición de Estados dispuestos imponer su voluntad a otros Estados? Esto plantea enormes problemas de interferencia en los asuntos de Estados soberanos. Incluso la ONU tendría prohibido tal interferencia, de conformidad con el artículo 2 (7) de la Carta de la ONU.


Consecuencias y Perspectivas
¿Qué nos dice la doctrina de la responsabilidad del Estado sobre las consecuencias de la toma de riesgos? ¿Qué pasa si las cosas salen muy mal? ¿Qué responsabilidad se encuentra? Los principios de la responsabilidad del Estado afirmarían la responsabilidad de los Estados que participan en la geoingeniería vis à vis los Estados que sufren las consecuencias.


Hay cuestiones tanto civiles como de responsabilidad penal - la jurisprudencia y nacional ofrece abundante precedente de responsabilidad civil extracontractual. Esto me lleva a los conceptos relativamente nuevos de "ecocidio", "geocidio" y los Derechos de la Tierra. Algunos observadores como Polly Higgins abogan por la responsabilidad objetiva o absoluta sin necesidad de establecer "intención" o "mens rea" - como es el caso de genocidio en virtud de la Convención de 1948 sobre el Genocidio. Los llamados "daños colaterales" de la geoingeniería no pueden ser justificados o ignorados simplemente porque no había intención de dañar. Aquí habría como en una grave violación de la obligación internacional del cuidado (El significado de la frase previa no está claro. OE.), un umbral mínimo de responsabilidad de proteger - o R2P para el medio ambiente.


Todavía otra dimensión más es la nueva frontera de la nanotecnología. ¿Podría la nano [tec] ser solicitada para manipular el medio ambiente? Es probable que la nano [tec] ya se esté siendo probada en muchos de estos aspectos, pero ¿qué nivel de transparencia y rendición de cuentas existe?
Tal vez en este nuevo contexto de mundo feliz la Asamblea General de las Naciones Unidas debería formular preguntas legales y remitirlas a la Corte Internacional de Justicia para una opinión consultiva sobre la legalidad de la geo-ingeniería y las consecuencias de los daños al medio ambiente con una definición de la debida diligencia, las obligaciones erga omnes de todos los Estados, los derechos de Estados terceros, las reparaciones y restituido in integrum.

La geoingeniería unilateral podría ser impugnada por muchos Estados que podrían imponer sanciones comerciales o incluso amenazar la acción militar contra los Estados que tengan la intención de poner en marcha medidas de geoingeniería sin consultarlos. Por lo tanto la gobernabilidad de la geoingeniería, es necesaria.


Algunos observadores han estado haciendo llamadas para el Establecimiento de una Corte Mundial de Derechos Humanos que tendría competencia para la protección del medio ambiente. Tal es parte del Proyecto del 2048 del profesor Kirk Boyd y su sucesor, el Movimiento Carta Mundial de Derechos.


Algunos observadores también han sugerido la creación de un Tribunal Internacional del Medio Ambiente.


La conclusión es que tenemos la tierra en fideicomiso para las generaciones futuras y esto implica una responsabilidad erga omnes de proteger y la obligación de la justicia restaurativa.



Les doy las gracias.

Foto anónima de Wikipedia
http://en.wikipedia.org/wiki/Alfred-Maurice_de_Zayas

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