Fuente:
International Law Weekend: Panel on Geo-Engineering
https://dezayasalfred.wordpress.com/2014/11/27/international-law-weekend-panel-on-geo-engineering-alfred-de-zayas/
Por su
descripción, el blog "Alfred de Zayas' Human Rights Corner", es un
blog privado sobre cuestiones de derechos humanos en el que Dr. de Zayas
expresa sus propias opiniones; pero no es un blog oficial ni es publicado en su
función como Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional
democrático y equitativo de la ONU. Su
intención es la de promover un intercambio de ideas en el espíritu democrático
de la libertad de opinión y respeto por las opiniones de los demás.
Jueves 27 de noviembre
2014
Publicado por
alfreddezayas en la ONU, Sin categoría, de las Naciones Unidas (ONU)
Panel de la ILA (Asociación de Derecho Internacional)
sobre la geoingeniería - Nueva York, 24 de octubre 2014
Alfred de Zayas
Le agradezco al
profesor Andrew Strauss por su invitación a este panel, que me da la
oportunidad de explorar un campo emergente importante: la gestión del cambio
climático. Este tema realmente cae dentro del amplio ámbito de mi mandato como
Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático
y equitativo de la ONU, un menú amplio que requiere la convergencia de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales con la visión de
lograr un orden internacional justo.
Aunque debo
admitir que sólo tengo conocimiento marginal de este campo técnico, espero que
mi contribución sea juzgada desde la perspectiva de las normas legales
aplicables, el buen gobierno, las mejores prácticas, las soluciones posibles en
el contexto de hacerle frente al desafío global del cambio climático.
Como ustedes
saben, yo asumí mis funciones como Experto Independiente en mayo del 2012 y el
mandato acaba de ser extendido por el Consejo de Derechos Humanos en septiembre
del 2014, de modo que voy a estar en la oficina, Deo volente (si es la voluntad
de Dios), hasta el 30 de abril del 2018. Espero con interés la oportunidad para
abordar el tema de la geoingeniería en los próximos años desde el aspecto de
sus potenciales impactos positivos y negativos en el orden internacional, teniendo
en cuenta inter alia (entre otras cosas)
el trabajo del Programa Ambiental de las Naciones Unidas y de mis colegas John
Know, Relator Especial sobre el Medio Ambiente y Baskit Tuncak, Relator
Especial sobre la gestión y eliminación de sustancias peligrosas.
Si usted lee la
Resolución 18/6 del Consejo Derechos Humanos, verá que el mío es un mandato
híbrido que implica una síntesis de todos los derechos, tal como se prevé en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y por desgracia separados en los
dos Pactos de Derechos Humanos. Esta separación ha impactado negativamente
sobre la percepción de la interdependencia e interrelación de todos los
derechos humanos, incluyendo el derecho a vivir en un medio ambiente limpio, a
vivir en paz, a tener una patria. Mi mandato es tan amplio, que las medidas de
geoingeniería también caen dentro de él, debido a su impacto potencial en el
orden internacional. Por lo tanto este panel es para mí una valiosa experiencia
de aprendizaje.
La geoingeniería
puede ser vista desde el lado positivo, cuando vemos las medidas para reducir
las emisiones de gases de efecto invernadero, los proyectos de reforestación,
el riego a gran escala, la mejora de la vegetación, rellenar los pantanos y
humedales para combatir la propagación de la malaria y otras enfermedades,
contribuyendo a la limpieza de los ríos contaminados, lagos y océanos, y
promoviendo la conservación de la biodiversidad y el medio ambiente marino.
Derecho
duro y derecho suave relevantes
En este contexto,
los acuerdos internacionales vigentes deben aplicarse de una manera coordinada,
que se refuercen mutuamente, como la Convención Marco sobre el Cambio
Climático, el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Convención de la Lucha
contra la Desertificación, la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, los Convenios y Protocolos de Ginebra de la Cruz Roja y el
Estatuto de la ICC. (Corte Penal
Internacional CPI)
La Convención de
los Derechos Humanos también es de relevancia, en particular el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que garantiza el derecho a la
salud, la alimentación y el agua e impone obligaciones sobre los Estados Partes
para que formen sus presupuestos a manera de promover y no de disminuir el
poder disfrutar estos derechos.
Además del
derecho duro, hay mucho derecho suave que puede ser invocado, en particular el
artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración
de Estocolmo sobre el Medio Ambiente, la Declaración de Río de 1992, la Agenda
21, la Declaración de Río + 20, y los Comentarios Generales sobre el Comité de
Derechos Humanos sobre el Derecho a la Vida y del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales sobre el derecho a la salud, el derecho al agua, etc.
Potencial positivo y negativo
Personalmente, yo
exalto a la ciencia y la innovación y creo que la geoingeniería tiene el
potencial de mejorar el medio ambiente - pero, por supuesto, también puede
tener consecuencias nefastas. Por lo tanto, la investigación y la
implementación deben practicar la debida diligencia a fin de minimizar los
riesgos.
Un peligro evidente es el escenario que ya no
es de ciencia-ficción de la deforestación y la desertificación. De hecho, la
manipulación del medio ambiente ha dado lugar a catástrofes notorias,
incluyendo el secado del Mar de Aral en Kazajstán y Uzbekistán. Por supuesto,
este impacto negativo no se pretendía, pero hubo un grado de imprudencia, como
también fue en el caso de la catástrofe de Chernóbil en 1986, y la crisis de
Fukushima, al haber construido la estación de energía en una zona de alto
riesgo de terremotos y tsunamis.
Como abogado de
derechos humanos, estoy particularmente interesado en el fortalecimiento del
estado de derecho, pero soy consciente de que la promoción y protección de
todos los derechos humanos implica un acto de equilibrio, porque hay derechos e
intereses siempre en competencia. No hay nada de malo en la motivación de
ganancias de la industria, pero esta debe ser atemperada por la responsabilidad
ambiental y las necesarias evaluaciones de impacto.
La ley dura
internacional ya prohíbe la manipulación ambiental como arma de guerra. Esto ya
está previsto en los Convenios y Protocolos de la Cruz Roja de Ginebra y en el
Estatuto de la Corte Penal Internacional. Sin duda, la alteración hostil del
medio ambiente y los patrones del clima
constituyen crímenes de guerra sujetos al enjuiciamiento penal internacional.
La Opinión
Consultiva de 1996 de la Corte Internacional de Justicia sobre el empleo de
armas nucleares deja claro que un primer ataque sería contrario al derecho
internacional. Así se desprende de los Convenios de Ginebra que establecen dos
principios de legalidad en los conflictos armados - el principio de distinción
entre objetivos civiles y militares (la prohibición de las armas
indiscriminadas que no pueden diferenciarlos), y el principio de
proporcionalidad.
Pero, por
supuesto, las armas nucleares constituyen un peligro mucho mayor que tan sólo
su utilización en conflictos armados. El 26 de septiembre del 2014, la ONU
celebró el Día Internacional Para la Eliminación Total de las Armas Nucleares.
Y hoy, 24 de octubre comienza la Semana del Desarme, junto con la Campaña
Mundial sobre el Gasto Militar, puesto en marcha por la Oficina Internacional
de la Paz.
Mijail Gorbachov,
Helmut Schmidt y un sinnúmero de estadistas han destacado el enorme peligro
para la humanidad que se cierne como una espada de Damocles sobre nuestras
cabezas: el peligro de una falla de computadora o técnica que desencadenara el
Armagedón. Yo elaboro sobre este tema en mi informe del 2014 al Consejo de
Derechos Humanos A / HRC / 27/51.
Además del
peligro de un invierno global y la pérdida masiva de vida humana y animal, la
producción continua y el almacenamiento de armas nucleares implica una panoplia
de riesgos de contaminación, en particular mediante la utilización de armas
tácticas radiactivas como las armas de uranio empobrecido, y como consecuencia
de pruebas atmosféricas y subterráneas - que en el pasado contaminó y condenó
por miles de años a grandes extensiones de la tierra, así como a islas,
atolones y los mares que los rodean - que son, después de todo, patrimonio
común de la humanidad.
La Convención
sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines
Militares u otros Fines Hostiles, que entró en vigor el 5 de octubre de 1978,
refuerza la prohibición general que debe ser vista como derivada de los
principios generales del Derecho mencionados por el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia en su artículo 38 (1). La jurisprudencia Nacional
e internacional también ha fortalecido
esta prohibición.
La Geoingeniería Solar
Ahora me gustaría
cambiar hacia una cuarta dimensión - la geoingeniería solar. ¿Sería
necesariamente un mundo feliz como se lo imaginó Aldous Huxley en 1932? Debería
ser como un truco de mago para idear maneras de manipular la temperatura del
planeta, sin alterar la concentración atmosférica de gases de efecto
invernadero. "La Gestión de la
radiación solar" tiene como objetivo hacer la tierra más reflectiva y de
esa manera enfriarla - GRS la llaman. Otra técnica de geoingeniería relacionada
es "la captura directamente del aire" o la remoción del dióxido de
carbono de la atmósfera.
Surgen grandes
temas de gobernabilidad democrática. En una democracia directa como Suiza
incluso las decisiones banales como la construcción de un puente o túnel están
sujetas no sólo a votación, sino también a referendos nacionales o regionales.
A fortiori, la decisión de si debe o no implementar la GRS requeriría consultar
con el público en general y tendría que ser aprobada por referéndum, no
meramente de carácter ejecutivo o decisión parlamentaria, lo que carecería de
legitimidad sin el consentimiento popular. ¿Resultaría un referéndum sobre la
GRS en una decisión positiva o negativa por parte del público? Esto depende,
por supuesto, del nivel de información disponible y la pro actividad del
Gobierno para facilitar una comprensión general de las cuestiones y de los
riesgos implicados.
En los países que
no cuentan con la "democracia directa", las decisiones se toman con
frecuencia sin la debida consulta. Si el Ejecutivo decidiera por su cuenta,
¿hay equilibrio de poderes? ¿Qué harían el poder legislativo y el poder
judicial? Y en las democracias representativas modernas, ¿aprobarían los
Parlamentos la legislación necesaria, por ejemplo, para definir el nivel
permitido de riesgo, para exigir evaluaciones de impacto ambiental, etc.?
¿Informarían los parlamentos proactivamente y consultarían con sus electores?
Si los Parlamentos decidieran tales políticas importantes sin informar a las
personas - o incluso a sabiendas en contra de la voluntad del pueblo - ¿podría
eso ser considerado en lo absoluto compatible con la Constitución del país y
con un consenso general sobre un orden democrático? Seguramente no - pero eso
no quiere decir que no sucedería. Parlamentarios de Europa adoptaron el Tratado
de Lisboa sin ponerlo a votación popular, precisamente porque todas las
encuestas indicaban que la mayoría de los ciudadanos en el Reino Unido,
Francia, Bélgica, Alemania, etc. estaban en contra del tratado. Y en los dos
únicos países donde se había llevado a cabo un referéndum sobre la adhesión a
un proyecto de Constitución Europea - fue derrotado por voto popular. A juzgar
por este ejemplo, es muy posible que los gobiernos pudieran adoptar la GRS
pasando por encima de los electores - y sería para los tribunales
constitucionales de esos países el impugnar la constitucionalidad de las
medidas adoptadas no-democráticamente.
Además existe una
cuestión de orden democrático internacional. ¿Qué pasa si sólo diez estados
poderosos quieren imponer la geoingeniería solar y 183 estados están en contra
de ella? ¿Puede una coalición de Estados dispuestos imponer su voluntad a otros
Estados? Esto plantea enormes problemas de interferencia en los asuntos de
Estados soberanos. Incluso la ONU tendría prohibido tal interferencia, de
conformidad con el artículo 2 (7) de la Carta de la ONU.
Consecuencias y Perspectivas
¿Qué nos dice la
doctrina de la responsabilidad del Estado sobre las consecuencias de la toma de
riesgos? ¿Qué pasa si las cosas salen muy mal? ¿Qué responsabilidad se
encuentra? Los principios de la responsabilidad del Estado afirmarían la
responsabilidad de los Estados que participan en la geoingeniería vis à vis los
Estados que sufren las consecuencias.
Hay cuestiones
tanto civiles como de responsabilidad penal - la jurisprudencia y nacional
ofrece abundante precedente de responsabilidad civil extracontractual. Esto me
lleva a los conceptos relativamente nuevos de "ecocidio",
"geocidio" y los Derechos de la Tierra. Algunos observadores como
Polly Higgins abogan por la responsabilidad objetiva o absoluta sin necesidad
de establecer "intención" o "mens rea" - como es el caso de
genocidio en virtud de la Convención de 1948 sobre el Genocidio. Los llamados
"daños colaterales" de la geoingeniería no pueden ser justificados o
ignorados simplemente porque no había intención de dañar. Aquí habría como en
una grave violación de la obligación internacional del cuidado (El significado de la frase previa no está
claro. OE.), un umbral mínimo de responsabilidad de proteger - o R2P para
el medio ambiente.
Todavía otra dimensión
más es la nueva frontera de la nanotecnología. ¿Podría la nano [tec] ser solicitada para manipular el
medio ambiente? Es probable que la nano [tec]
ya se esté siendo probada en muchos de estos aspectos, pero ¿qué nivel de
transparencia y rendición de cuentas existe?
Tal vez en este
nuevo contexto de mundo feliz la Asamblea General de las Naciones Unidas
debería formular preguntas legales y remitirlas a la Corte Internacional de
Justicia para una opinión consultiva sobre la legalidad de la geo-ingeniería y
las consecuencias de los daños al medio ambiente con una definición de la
debida diligencia, las obligaciones erga omnes de todos los Estados, los
derechos de Estados terceros, las reparaciones y restituido in integrum.
La geoingeniería
unilateral podría ser impugnada por muchos Estados que podrían imponer
sanciones comerciales o incluso amenazar la acción militar contra los Estados
que tengan la intención de poner en marcha medidas de geoingeniería sin
consultarlos. Por lo tanto la gobernabilidad de la geoingeniería, es necesaria.
Algunos
observadores han estado haciendo llamadas para el Establecimiento de una Corte
Mundial de Derechos Humanos que tendría competencia para la protección del
medio ambiente. Tal es parte del Proyecto del 2048 del profesor Kirk Boyd y su
sucesor, el Movimiento Carta Mundial de Derechos.
Algunos
observadores también han sugerido la creación de un Tribunal Internacional del
Medio Ambiente.
La conclusión es
que tenemos la tierra en fideicomiso para las generaciones futuras y esto
implica una responsabilidad erga omnes de proteger y la obligación de la
justicia restaurativa.
Les doy las
gracias.
Foto anónima de Wikipedia
http://en.wikipedia.org/wiki/Alfred-Maurice_de_Zayas
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