Traducido del Estudio titulado:
20 RAZONES POR LA CUAL LA GEOINGENIERIA PODRIA SER UNA MALA IDEA
ALAN ROBOCK Rutgers University
http://www.thebulletin.org/files/064002006_0.pdf
20 RAZONES POR LA CUAL LA GEOINGENIERIA PODRIA SER UNA MALA IDEA
ALAN ROBOCK Rutgers University
http://www.thebulletin.org/files/064002006_0.pdf
15. Control comercial de la tecnología. ¿Quién terminaría
controlando los sistemas de geoingeniería?
¿Gobiernos?
¿Compañías privadas manteniendo las tecnologías como
propiedad patentada?
¿Y en el fondo a beneficio de quién?
Estos sistemas podrían presentar problemas análogos a
aquellos que acarrean las compañías farmacéuticas y los conglomerados energéticos
cuyos productos ostensiblemente sirven al público, pero quienes a menudo valorizan más las ganancias de los
accionistas por encima del beneficio público.
16. Uso militar de la tecnología. Los Estados Unidos tiene una
larga historia de tratar de modificar el clima con propósitos militares,
inclusive induciendo lluvia en la guerra de Vietnam para anegar las líneas de
abastecimiento y perturbar las protestas de los monjes budistas en contra de la
guerra.[19]
Ochentaicinco países, incluyendo los Estados Unidos han
firmado la Convención Sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación
Ambiental con fines Militares u Otros Fines Hostiles (ENMOD por sus siglas en inglés), pero ¿podrían las técnicas desarrolladas para controlar el clima
global ser limitadas por siempre a usos pacíficos?
17. Conflictos con los tratados actuales. Los términos de ENMOD explícitamente prohíben “utilizar
técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles
que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como medios para producir
destrucciones, daños o perjuicios a otro Estado Parte.”
Cualquier esquema geoingenieril que afecta negativamente el clima regional,
por ejemplo, produciendo calentamiento o sequía, violaría por lo tanto el ENMOD.
Referencias:
[19] James R. Fleming escribe elocuentemente sobre la
historia militarista de los esquemas de modificación del clima en “Los
Ingenieros del Clima,”
Wilson Quarterly,
Spring 2007, pp. 46–60.
(En ingles) http://www.wilsonquarterly.com/article.cfm?aid=973
Ver también Fleming, “Arreglando el el Clima y el (Estado del) Tiempo,” y Fleming,
“La Historia Patológica de la Modificación del Clima y el (Estado del) Tiempo. ”
James R.
Fleming writes eloquently about the militaristic history of climate
modification schemes in “The Climate Engineers,”
Wilson Quarterly,
Spring 2007, pp. 46–60.
See also
Fleming, “Fixing the Weather and Climate,” and Fleming, “The Pathological
History of Weather and Climate Modification.”
Otros
enlaces:
Convención Sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con fines Militares u Otros Fines Hostiles (ENMOD por sus siglas en inglés) 10-12-1976
Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de
modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD)
10-12-1976 Tratado
Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de
las hostilidades, CICR, 1996
(10 de diciembre de
1976, Asamblea General de la ONU, resolución 31/72)
«La Asamblea
General,
Recordando sus
resoluciones 3264 (XXIX) de 9 de diciembre de 1974 y 3475 (XXX) de 11 de
diciembre de 1975,
Recordando su
resolución 1722 (XVI) de 20 de diciembre de 1961, en la que reconoció que a
todos los Estados les interesaban profundamente el desarme y las negociaciones
sobre el control de armamentos,
Decidida a evitar
los posibles peligros de la utilización de técnicas de modificación ambiental
con fines militares u otros fines hostiles,
Convencida de que
una amplia adhesión a una convención sobre la prohibición de tales medidas
contribuiría a la causa de fortalecer la paz y evitar la amenaza de la guerra,
Tomando nota con
satisfacción de que la Conferencia del Comité de Desarme ha terminado y
transmitido a la Asamblea General, en el informe sobre sus trabajos de 1976, el
texto de un proyecto de convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de
modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles,
Tomando nota
asimismo de que la Convención tiene por objeto prohibir efectivamente la
utilización de las técnicas de modificación ambiental con fines militares u
otros fines hostiles a efectos de eliminar los peligros que para la humanidad
entrañaría esa utilización,
Teniendo presente
que los proyectos de acuerdos sobre el desarme y las medidas de control de
armamentos que presente a la Asamblea General la Conferencia del Comité de
Desarme deberían ser el resultado de un proceso de negociaciones eficaces y que
tales instrumentos deberían tener debidamente en cuenta las opiniones e
intereses de todos los Estados para que pudieran ser objeto de la adhesión del
mayor número posible de países,
Teniendo presente
que el artículo VIII de la Convención prevé la convocación de una conferencia
para examinar la aplicación de la Convención cinco años después de su entrada
en vigor y asegurar que se están cumpliendo sus fines y disposiciones,
Teniendo también
presentes todos los documentos pertinentes y las actas de las negociaciones de
la Conferencia del Comité de Desarme sobre el examen del proyecto de
Convención,
Convencida de que la
Convención no debería afectar la utilización de técnicas de modificación
ambiental con fines pacíficos, que podrían contribuir a preservar y mejorar el
medio ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras,
Convencida de que la
Convención contribuirá a la realización de los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas,
Deseosa de que,
durante su período de sesiones de 1977, la Conferencia del Comité de Desarme se
concentre en negociaciones urgentes sobre el desarme y las medidas de
limitación de armamentos,
1. Remite la Convención sobre la prohibición de utilizar
técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles
cuyo texto figura como anexo a la presente resolución, a todos los Estados para
su consideración, firma y ratificación;
2. Pide al Secretario General que, en su calidad de
Depositario de la Convención, la abra a la firma y ratificación lo más pronto
posible;
3. Expresa la esperanza de que la Convención reciba la más
amplia adhesión posible;
4. Pide a la Conferencia del Comité de Desarme que, sin
perjuicio de las prioridades establecidas en su programa de trabajo, mantenga
en examen el problema de cómo evitar eficazmente los peligros de la utilización
de técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines
hostiles;
5. Pide al Secretario General que transmita a la Conferencia
del Comité de Desarme todos los documentos relativos al examen efectuado por la
Asamblea General en su trigésimo primer período de sesiones de la cuestión de
la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines
militares u otros fines hostiles.»
Los Estados Partes
en la presente Convención,
Guiándose por los
intereses del fortalecimiento de la paz y deseando contribuir a detener la
carrera de armamentos, a conseguir el desarme general y completo bajo un
control internacional estricto y eficaz y a preservar a la humanidad del
peligro de la utilización de nuevos medios de guerra,
Decididos a
proseguir las negociaciones para lograr progresos efectivos en la adopción de
medidas adicionales en la esfera del desarme,
Reconociendo que los
progresos científicos y técnicos pueden crear nuevas posibilidades para la
modificación del medio ambiente,
Recordando la
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano,
aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972,
Conscientes de que
la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos podría
mejorar la interrelación hombre-naturaleza y contribuir a preservar y mejorar
el medio ambiente para el bienestar del ser humano,
Reconociendo, sin
embargo, que la utilización de esas técnicas con fines militares u otros fines
hostiles podría tener efectos sumamente perjudiciales para el bienestar del ser
humano,
Deseando prohibir
efectivamente la utilización de las técnicas de modificación ambiental con
fines militares u otros fines hostiles a fin de eliminar los peligros que para
la humanidad entrañaría esa utilización, y afirmando su voluntad de trabajar
para lograr ese objetivo,
Deseando asimismo
contribuir al fortalecimiento de la confianza entre las naciones y a mejorar
más la situación internacional, de conformidad con los propósitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas,
Han convenido en lo
siguiente:
Art. 1. 1. Cada
Estado Parte en la presente Convención se compromete a no utilizar técnicas de
modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles que tengan
efectos vastos, duraderos o graves, como medios para producir destrucciones,
daños o perjuicios a otro Estado Parte.
2. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete
a no ayudar, ni alentar ni incitar a ningún Estado o grupo de Estado u
organización internacional a realizar actividades contrarias a las
disposiciones del párrafo 1 del presente artículo.
Art. 2. A los
efectos del artículo 1, la expresión «técnicas de modificación ambiental»
comprende todas las técnicas que tienen por objeto alterar -mediante la
manipulación deliberada de los procesos naturales- la dinámica, la composición
o estructura de la Tierra, incluida su biótica, su litosfera, su hidrosfera y
su atmósfera, o del espacio ultraterrestre.
Art. 3. 1. Las
disposiciones de la presente Convención no impedirán la utilización de técnicas
de modificación ambiental con fines pacíficos ni contravendrán los principios
generalmente reconocidos y las normas aplicabl es del derecho internacional
relativos a esa utilización.
2. Los Estados Partes en la presente Convención se
comprometen a facilitar el intercambio más amplio posible de información
científica y tecnológica sobre la utilización de técnicas de modificación
ambiental con fines pacíficos, y tienen derecho a participar en ese
intercambio. Los Estados Partes que puedan hacerlo contribuirán, individual o
conjuntamente con otros Estados u organizaciones internacionales, a la cooperación
económica y científica internacional en la preservación, mejora y utilización
del medio ambiente con fines pacíficos, teniendo debidamente en cuenta las
necesidades de las regiones en desarrollo del mundo.
Art. 4. Cada Estado
Parte en la presente Convención se compromete a tomar las medidas que considere
necesarias de conformidad con sus procedimientos constitucionales, para
prohibir y prevenir toda actividad a las disposiciones de la Convención, en
cualquier lugar situado bajo su jurisdicción o control.
Art. 5. 1. Los
Estados Partes en la presente Convención se comprometen a consultarse
mutuamente y a cooperar en la solución de cualquier problema que surja en
relación con los objetivos de la Convención o en la aplicación de sus
disposiciones. Las consultas y la cooperación previstas en el presente artículo
podrán llevarse a cabo también mediante los procedimientos internacionales
apropiados dentro del marco de las Naciones Unidas y de conformidad con su
Carta. Entre esos procedimientos internacionales pueden figurar los servicios
de las organizaciones internacionales competentes, así como los de un Comité
Consultivo de Expertos como se prevé en el párrafo 2 del presente artículo.
2. Para los fines que se especifican en el párrafo 1 del
presente artículo, el Depositario, tras la recepción de una solicitud de cualq
uier Estado Parte en la presente Convención convocará en el plazo de un mes un
Comité Consultivo de Expertos. Todo Estado Parte puede designar a un experto
para que preste sus servicios en dicho Comité, cuyas funciones y reglamentó se
formulan en el anexo, que forma parte integrante de la Convención. El Comité
transmitirá al Depositario un resumen de sus conclusiones fácticas, en el que
se incorporarán todas las opiniones y todos los datos expuestos al Comité
durante sus deliberaciones. El Depositario distribuirá el resumen entre todos
los Estados Partes.
3. Cualquier Estado Parte en la presente Convención que
tenga motivos para creer que cualquier otro Estado Parte actúa en violación de
las obligaciones derivadas de las disposiciones de la Convención podrá
presentar una denuncia al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dicha
denuncia deberá contener toda la información pertinente, así como todas la
pruebas posibles que confirmen su fundamento.
4. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete
a cooperar en cualquier investigación que pueda iniciar el Consejo de
Seguridad, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones
Unidas, sobre la base de la denuncia recibida por el Consejo. Éste informará de
los resultados de la investigación a los Estados Partes en la Convención.
5. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete
a proporcionar asistencia o a prestar apoyo, de conformidad con las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, a cualquier Estado Parte que
lo solicite, si el Consejo de Seguridad decide que esa Parte ha sido
perjudicada o puede resultar perjudicada como resultado de una violación de la
Convención.
Art. 6. 1. Cualquier
Estado Parte en la presente Convención podrá proponer enmiendas a la
Convención. El texto de cualquier enmienda propuesta deberá ser presentado al
Depositario , quien lo distribuirá sin dilación entre todos los Estados Partes.
2. Una enmienda entrará en vigor, para todos los Estados
Partes en la presente Convención que la hayan aceptado, cuando la mayoría de
los Estados Partes hayan depositado en poder del Depositario los instrumentos
de aceptación. A partir de entonces entrará en vigor para cualquiera de los
demás Estados Partes en la fecha en que éste deposite su instrumento de
aceptación.
Art. 7. La presente
Convención tendrá duración ilimitada.
Art. 8. 1.
Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención,
el Depositario convocará a una conferencia de los Estados Partes en la
Convención, que se celebrará en Ginebra (Suiza). La Conferencia revisará la
aplicación de la Convención para asegurarse de que se están cumpliendo sus
fines y disposiciones y, en particular, estudiará la eficacia de las
disposiciones del párrafo 1 del artículo 1 en cuanto a la eliminación de los
peligros de la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines
militares u otros fines hostiles.
2. A partir de ese momento, con intervalos no menores de
cinco años, la mayoría de los Estados Partes en la presente Convención podrá
conseguir que se convoque una conferencia con los mismos objetivos mediante la
presentación de una propuesta al efecto al Depositario.
3. Si no hubiera sido convocada ninguna conferencia con
arreglo al párrafo 2 del presente artículo, dentro de los diez años siguientes
a la conclusión de una conferencia precedente, el Depositario solicitará las
opiniones de todos los Estados Partes en la presente Convención sobre la
convocación de tal conferencia. Si un tercio o diez de los Estados Partes,
según el número que sea menor, responden afirmativamente, el Depositario
adoptará inmediatamente medidas para convocar a la conferencia.
Art. 9. 1. La
presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados. El Estado
que no firmare la Convención antes de su entrada en vigor de conformidad con el
párrafo 3 del presente artículo, podrá adherirse a ella en cualquier momento.
2. La presente Convención estará sujeta a ratificación por
los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación o de adhesión se
depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. La presente Convención entrará en vigor una vez que hayan
depositado sus instrumentos de ratificación veinte gobiernos, de conformidad
con el párrafo 2 del presente artículo.
4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de
adhesión se depositaren después de la entrada en vigor de la presente
Convención, la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de sus
instrumentos de ratificación o de adhesión.
5. El Depositario informará sin dilación a todos los Estados
signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a la presente
Convención de la fecha de cada firma, de la fecha del depósito de cada
instrumento de ratificación o de adhesión y de la fecha de entrada en vigor de
la presente Convención y de las enmiendas a la misma, así como de la recepción
de otras notificaciones.
6. La presente Convención será registrada por el Depositario
de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Art. 10. La presente
Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son
igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas, quien remitirá copias debidamente certificadas a los gobiernos
de los Estados signatarios y de los Est ados que se adhieran a la Convención.
Anexo a la
Convención - Comité Consultivo de Expertos
1 . El Comité Consultivo de Expertos se encargará de
establecer las conclusiones fácticas pertinentes y de facilitar opiniones de
expertos en relación con cualquier problema que, conforme a lo dispuesto en el
párrafo 1 del artículo 5 de la presente Convención, plantee el Estado Parte que
solicite la convocación del Comité.
2. Los trabajos del Comité Consultivo de Expertos se
organizarán de modo que le permita desempeñar las funciones establecidas en el
párrafo 1 del presente anexo. Cuando sea posible, el Comité tomará por consenso
decisiones sobre las cuestiones de procedimiento relativas a la organización de
sus trabajos; si no es posible, las decisiones se tomarán por mayoría de los
miembros presentes y votantes. No se someterán a votación las cuestiones de
fondo.
3. El Presidente del Comité será el Depositario o su
representante.
4. Cada experto podrá estar asesorado en las reuniones por
uno o varios consejeros .
5. Cada experto tendrá derecho a recabar de los Estados y de
las organizaciones internacionales, por conducto del Presidente, la información
y la asistencia que estime conveniente para el desempeño de la labor del
Comité.
*******
Índice del libro
"Derecho Internacional relativo a la conducción de las
hostilidades"
Para una corta introducción sobre la Geoingeniería del clima visite:
http://es.wikipedia.org/wiki/Geoingenier%C3%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Geoingenier%C3%ADa
Los invito a que lean también mi semanario en español:
GEOINGENIERIA DEL CLIMA - Temas sobre la Geoingeniería Climática - Modificación del Clima
Y en inglés con algunos articulos en español: #Geoengineering #Climate Issues
http://paper.li/oscare2000/1347466963
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