Wednesday, June 19, 2013

CUESTIONES TÉCNICAS Y NORMATIVAS DE GEOINGENIERÍA EN RELACIÓN CON EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA de la CBD

Ultima actualización Julio 29, 2015

Ejemplos de información científica multilingüe

El documento titulado: 

CUESTIONES TÉCNICAS Y NORMATIVAS DE GEOINGENIERÍA EN RELACIÓN CON EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA de la CBDhttp://www.cbd.int/doc/meetings/sbstta/sbstta-16/official/sbstta-16-10-es.pdf


constituye una de las pocas fuentes de información oficial en español sobre la geoingeniería o ingeniería climática y no ha sido estudiado y divulgado por los medios de prensa. Muy poco se conoce sobre la geoingeniería de tal forma que hasta este momento el término 'geoingeniería' ni siquiera  aparece en el diccionario de la Real Academia Española. Pero aun así este documento es un buen ejemplo de información sobre la geoingeniería que es publicada originalmente en otros lenguajes.

Más información en forma multilingual sobre la geoingeniería aparece el sitio web de la CBD en el documento titulado:
1. Revised draft study on the impacts of climate-related geo-engineering on biological diversity
Enlazado al pdf en español:
Efectos de la geoingeniería relacionada con el clima en la diversidad biológica
Estudio realizado conforme a la Decisión X/33 del Convenio sobre la Diversidad Biológica
Proyecto revisado– 23 de enero de 2012
No para circular ni citar


pero desgraciadamente como pueden ver según ellos no es ni para circular ni para citar.

Otro documento que ejemplifica la información científica multilingüe es el titulado:
Aclarando la cuestión Un repaso al problema de la acidificación para aquellas personas que desean mejorar sus conocimientos sobre esta problemática

estudio que fue realizado por el 'Epoca Project'  (European Project on OCean Acidification) originalmente en varios idiomas incluyendo Español, Francés, Inglés y varios más. Al final de esta entrada están los enlaces para este estudio en Español y en Inglés.

En cuanto a la geoingenieria el documento completo se encuentra en:
CUESTIONES TÉCNICAS Y NORMATIVAS DE GEOINGENIERÍA EN RELACIÓN CON EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA UNEP/CBD/SBSTTA/16/10  12 de marzo de 2012
http://www.cbd.int/doc/meetings/sbstta/sbstta-16/official/sbstta-16-10-es.pdf
discutido en la : Decimosexta reunión de la CBD Montreal, 30 de abril a 5 de mayo de 2012
Tema 7.3 del programa provisional*


Extracto:

II. EFECTOS DE LA GEOINGENIERÍA RELACIONADA CON EL CLIMA EN 
LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

8. Los mensajes más importantes del estudio sobre los efectos de la geoingeniería relacionada con el
clima en la diversidad biológica se exponen a continuación. El documento
UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/28 contiene el informe completo.

9. La diversidad biológica, los ecosistemas y sus servicios son críticos para el bienestar 
humano. La protección de la diversidad biológica y de los ecosistemas requiere que los impulsores 
de la pérdida de diversidad biológica se reduzcan. Los principales impulsores directos de dicha pérdida
son la conversión de hábitats, la sobrexplotación, la introducción de especies invasoras, la contaminación


UNEP/CBD/SBSTTA/16/10
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10. En este informe, la geoingeniería relacionada con el clima se define como una intervención 
intencional que se realiza en el medio ambiente planetario de naturaleza y escala deseadas para 
contrarrestar el cambio climático antropogénico y sus efectos. Entre las técnicas de geoingeniería se
incluye el aumento de la reflectividad de la superficie o la atmósfera terrestres y la eliminación de gases
de efecto invernadero de la atmósfera, aunque también se han propuesto otros enfoques. Esta definición
de geoingeniería engloba un amplio abanico de acciones posibles para contrarrestar (o remediar) el
calentamiento global y sus consecuencias. Lo que tienen en común esas acciones es que podrían producir
un enfriamiento global si se aplicasen a una escala suficiente. Por lo tanto es posible diferenciar la
geoingeniería de las acciones que mitigan (reducen o previenen) las emisiones de gases de efecto
invernadero antropogénicas. Aquí no se considera que la captura y almacenamiento de carbono (CAC)
vinculados al uso de combustibles de origen fósil entren dentro de la geoingeniería, aunque algunas
técnicas de geoingeniería puedan seguir los mismos procesos, o parecidos, que el almacenamiento
gestionado de carbono. Sin embargo, la forestación, la reforestación y los cambios en la gestión de la
tierra a gran escala sí se incluyen, a pesar de que ya se toman esas medidas para mitigar el cambio
climático y otros fines, y que conllevan un uso mínimo de nuevas tecnologías. (Secciones 2.1-2.2)2

11. Los métodos de reflexión de la luz solar (MRL), el conjunto de los cuales también recibe el 
nombre de gestión de la radiación solar, tienen como fin contrarrestar el calentamiento y los 
correspondientes cambios climáticos reduciendo la incidencia y consiguiente absorción de radiación 
solar de onda corta, reflejando una pequeña proporción para que vuelva al espacio. Se espera que
surtan efecto rápidamente una vez que hayan sido desplegados a la escala apropiada, y que por lo tanto
sean capaces de reducir las temperaturas globales en la superficie en unos pocos meses o años si se
considerase que es lo conveniente. Los métodos de reflexión de la luz solar no abordarían la causa
primordial del cambio climático inducido por el ser humano al aumentar las concentraciones de gases de
efecto invernadero en la atmósfera, lo que harían sería enmascarar el efecto de calentamiento por
acumulación de gases de efecto invernadero. Introducirían una nueva dinámica entre los efectos de
calentamiento por gases de efecto invernadero y los efectos de enfriamiento por métodos de reflexión de
la luz solar, con consecuencias climáticas inciertas, especialmente en el ámbito regional. Los MRL no
abordarían directamente la acidificación de los océanos. MRL propuestos:
1. Enfoques espaciales: reduciendo la cantidad de energía solar que llega a la Tierra, colocando
blindajes solares en el espacio con el fin de reflejar o desviar la radiación solar;
2. Cambios en aerosoles estratosféricos: inyectando sulfatos u otro tipo de partículas en la alta
atmósfera, con el fin de aumentar la dispersión de la luz solar, mandándola nuevamente al
espacio;
3. Aumentos en la reflectividad de las nubes: aumentando la densidad de los núcleos de
condensación de las nubes en la baja atmósfera y, en consecuencia, cambiando el brillo de las

2 La información entre paréntesis indica que los detalles, incluidas referencias, están disponibles en esas secciones del informe

principal (UNEP/CBD/SBSTTA/INF/28).UNEP/CBD/SBSTTA/16/10


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nubes, sobre todo encima de áreas oceánicas, con el objeto de aumentar la reflexión de la
radiación solar;

4. Aumentos en el albedo superficial: modificando la superficie de la tierra y los océanos con el
objeto de reflejar más radiación solar hacia el espacio exterior.
Los MRL se podrían poner en práctica por separado o combinados, a diferentes escalas. (Sección 2.2.1)

12. Las técnicas de eliminación del dióxido de carbono tienen como fin eliminar el CO2, un gas 
de efecto invernadero importante, de la atmósfera, lo que permitiría que la radiación saliente de onda
larga (infrarrojo térmico) escape más fácilmente. En principio también podrían eliminarse de la
atmósfera, o reducirse en origen, otros gases de efecto invernadero, como el óxido nitroso (N2O) y el
metano (CH4), pero esos enfoques aún son muy especulativos. Técnicas de eliminación del dióxido de
carbono que se han propuesto:

1. Fertilización de los océanos: mediante el enriquecimiento de nutrientes en los medios
marinos con la intención principal de estimular la producción de plantas y, por lo tanto, el
secuestro de CO2 proveniente de la atmósfera y la deposición del carbono en los grandes
fondos oceánicos;
2. Aumento de alteración por agentes atmosféricos: aumentando artificialmente el ritmo al que
se elimina naturalmente el CO2 de la atmósfera, mediante la alteración por agentes
atmosféricos (disolución) de las rocas silicatadas y carbonadas;;
3. Aumento del secuestro de carbono mediante la gestión de ecosistemas: por ejemplo, a través de
la forestación, reforestación o medidas que aumenten el almacenamiento natural de carbono
en el suelo y los humedales
4. Captura y almacenamiento posterior de carbono biológico utilizando biomasa cosechada: por
ejemplo mediante biocarbón, el almacenamiento de residuos de cultivos o madera a largo
plazo, o bioenergía con captura y almacenamiento de carbono
5. Captura química directa del carbono de la atmósfera y su almacenamiento posterior, por
ejemplo almacenándolo como CO2 líquido en formaciones geológicas o en los grandes fondos
oceánicos.

Los enfoques para eliminar el dióxido de carbono incluyen dos pasos: (1) 1) captura del CO2 de la
atmósfera y (2) almacenamiento a largo plazo (secuestro) del carbono capturado. En las tres primeras
técnicas, estos dos pasos están muy vinculados, aunque la permanencia del almacén y la técnica
específica pueden variar; en la cuarta y la quinta, la captura y el almacenamiento se pueden separar en el
tiempo y en el espacio. Los enfoques basados en ecosistemas, como la forestación, la reforestación o el
aumento del carbono en el suelo, ya se emplean como actividades de mitigación del cambio climático, y
no todo el mundo considera que algunos sean tecnologías de geoingeniería. Las técnicas de eliminación
de dióxido de carbono tienen un efecto relativamente lento: para tener un efecto significativo en el clima,
de manera individual o colectiva, requerirían la eliminación de varias Gt C/año (gigatoneladas de carbono
al año) de la atmósfera, manteniendo ese ritmo durante décadas. Es poco probable que se pueda conseguir
con varios de los enfoques de eliminación del dióxido de carbono que se han propuesto. (Sección 2.2.2)

13. No hay un solo enfoque de geoingeniería que actualmente cumpla los tres criterios básicos 
de ser eficaz, seguro y asequible. Cada técnica está en una etapa diferente de desarrollo, la mayoría están en la etapa teórica, y la eficacia de muchas es dudosa. Solo se puede considerar que unos pocos
de los enfoques propuestos anteriormente, si es que hay alguno, esté bien investigado, aún hay que
estudiar los aspectos prácticos de la puesta en práctica de la mayoría, y además los mecanismos para su
gobernanza podrían resultar problemáticos. Según las primeras indicaciones es poco probable que varias
de las técnicas, tanto de reflexión de la luz solar como de eliminación del dióxido de carbono, sean
eficaces a escala global. (Sección 2)

El cambio climático y la acidificación de los océanos y sus efectos en la diversidad biológica


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14. El aumento continuo de CO2 y otros gases de efecto invernadero atmosféricos tiene 
consecuencias profundas no solo para las temperaturas medias mundiales y regionales, sino 
también para las precipitaciones, la humedad del suelo, la dinámica de los casquetes polares, la 
subida del nivel del mar, la acidificación de los océanos y la frecuencia y la magnitud de fenómenos extremos como las inundaciones, las sequías y los incendios forestales. Las futuras perturbaciones
climáticas podrían ser bruscas o irreversibles y prolongarse potencialmente durante miles de años; tendrán
inevitablemente consecuencias importantes para los sistemas naturales y humanos, afectando seriamente a
la diversidad biológica y produciendo costes socioeconómicos muy altos. (Sección 3.1).

15. Desde 2000 el ritmo de aumento de las emisiones antropogénicas de CO2 se ha acelerado, 
llegando a una media de ~3,1% al año. Las emisiones de otros gases de efecto invernadero también están aumentando. Como consecuencia, va a resultar mucho más difícil limitar el calentamiento global a 2 °C, que es la meta que se ha propuesto. De hecho, los compromisos actuales para limitar las
emisiones de gases de efecto invernadero corresponden a un mundo entre 3 y 5 ºC más cálido. Por lo
tanto, evitar el elevado riesgo de un cambio climático peligroso requiere un esfuerzo urgente y masivo
para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para proteger los sumideros de carbono
naturales que existen, entre otras cosas mediante una gestión sostenible de la tierra. Si no se realizan tales
esfuerzos, es probable que se propongan cada vez más enfoques de geoingeniería para compensar por lo
menos algunos de los efectos del cambio climático, a pesar de los riesgos y las incertidumbres que
conlleven. (Sección 3.1.2).

16. Incluso con sólidas políticas de mitigación del cambio climático, es inevitable que haya más 
cambios climáticos inducidos por el ser humano, debido a las respuestas retardadas en el sistema 
climático de la Tierra. Se prevén aumentos de la temperatura media de la superficie del planeta de 0,3 a
2,2 ºC durante varios siglos después de que las concentraciones atmosféricas de los gases de efecto
invernadero se hayan estabilizado, con los consiguientes ascensos del nivel del mar debido a la expansión
térmica y la fusión de los hielos. La gravedad de estos cambios es la razón por la que la geoingeniería ha
llamado la atención. (Sección 3.1.2)

17. El cambio climático inducido por el ser humano supone una gama cada vez más grave de 
amenazas para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, lo que aumenta 
enormemente el riesgo de extinción de especies y de desapariciones locales de especies. La
temperatura, las precipitaciones y otros atributos climáticos influyen mucho en la distribución y la
abundancia de las especies así como en sus interacciones. Debido a que las especies reaccionan al cambio
climático de maneras diferentes, los ecosistemas (y los servicios que prestan) se verán perturbados. El
cambio climático proyectado no sólo es más rápido que el que se da naturalmente (p. ej. durante los ciclos
de la era glaciar), sino que ahora el margen para dar tales respuestas adaptables se ha visto reducido por
otras presiones antropogénicas, como la sobrexplotación, la pérdida, fragmentación y degradación de los
hábitats, la introducción de especies foráneas y la contaminación. Por lo tanto, el riesgo de extinción
global y de extirpaciones locales ha aumentado, puesto que la abundancia y la diversidad genética de
muchas especies ya se han reducido y estas han perdido capacidad de adaptación. (Sección 3.2.1)

18. Los efectos terrestres del cambio climático proyectado posiblemente serán más grandes 
para los hábitats subalpinos y polares, las áreas costeras afectadas por el cambio del nivel del mar y donde haya cambios importantes en la disponibilidad de agua. Las especies con capacidad limitada de
adaptación estarán particularmente en peligro, mientras que las plagas de insectos y los vectores de
enfermedades de las regiones templadas probablemente se verán beneficiados. Probablemente los
ecosistemas forestales y los bienes y servicios que proporcionan se verán afectados en la misma medida, o
más, por cambios en los regímenes hidrológicos (que influyen en el peligro de incendio) y la abundancia
de plagas que por los efectos directos de los cambios de temperatura. (Sección 3.2.2)

19. Las especies y los ecosistemas marinos se ven sometidos cada vez más a la acidificación de 
los océanos y a cambios de temperatura. Ya se están produciendo cambios impulsados por el clima en


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el éxito de la reproducción, la abundancia y la distribución de los organismos marinos, más rápidamente
que en tierra. La pérdida de hielo marino estival en el Ártico tendrá consecuencias importantes en la
diversidad biológica. Los efectos biológicos de la acidificación de los océanos (una consecuencia química
inevitable del aumento del CO2 atmosférico) son más inciertos; no obstante una concentración
atmosférica de 450 ppm de CO2 reduciría el pH superficial en ~0,2 unidades, lo que probablemente
tendría efectos a gran escala y ecológicamente significativos. Los corales tropicales parecen estar
especialmente en peligro, ya que son vulnerables a la combinación de la acidificación de los océanos, el
estrés térmico (blanqueo de corales), la contaminación costera (eutrofización y mayor carga
sedimentaria), la subida del nivel del mar y la explotación humana (pesca excesiva y recogida de coral).
(Sección 3.2.3)

20. La biosfera desempeña un papel clave en los procesos climáticos, especialmente como parte
de los ciclos del carbono y del agua. En los ecosistemas terrestres y marinos circulan y se almacenan
naturalmente grandes cantidades de carbono con procesos impulsados biológicamente. Los cambios
proporcionalmente pequeños en el almacenamiento oceánico y terrestre del carbono, causados por los
cambios en el equilibrio de los procesos naturales de intercambio, pueden tener grandes consecuencias
para los niveles atmosféricos de CO2. No se conocen bien los posibles puntos de inflexión que podrían
desencadenar la liberación del carbono de viejos almacenes, p. ej. en forma de metano. (Sección 3.3)

Posibles efectos de la geoingeniería de reflexión de la luz solar en la diversidad biológica

21. La reflexión de la luz solar, si resulta eficaz para disminuir la magnitud del calentamiento, 
reduciría varios de los efectos relacionados con el cambio climático que sufre la diversidad 
biológica. También es probable que tales técnicas tengan otros efectos, no previstos, en la diversidad
biológica. La evaluación de la totalidad de esos impactos no es sencilla: no solo son inciertos los efectos
de cada medida concreta de reflexión de la luz solar, sino que además el resultado de la evaluación del
riesgo dependerá de la estrategia alternativa, diferente a la reflexión de la luz solar, que se utilice como
«control» para las comparaciones. Puesto que se prevé que el clima cambie, las posibles situaciones de
cambio climático proporcionan controles pertinentes para evaluar los riesgos y beneficios de la
geoingeniería, incluidas las implicaciones para la diversidad biológica. (Capítulo 4; introducción)

22. Una serie de análisis basados en modelos y muestras recogidas tras erupciones volcánicas 
indican que el oscurecimiento uniforme de la luz solar entre un 1% y un 2% mediante una técnica 
atmosférica no especificada de reflexión de la luz solar podría reducir, en la mayor parte del 
planeta, los futuros cambios de temperatura previstos si no se mitigan las emisiones de gases de 
efecto invernadero. En general, sería de esperar que esto redujese algunos de los efectos negativos del
cambio climático proyectado en la diversidad biológica. Estos beneficios variarían de una región a otra y
en algunas zonas podrían ser insignificantes o nulos. Sin embargo, la investigación que se ha hecho es
limitada, el oscurecimiento uniforme es un concepto teórico y quizá que no sea posible, además aún
quedan muchas dudas sobre los efectos de diferentes medidas atmosféricas de reflexión de la luz solar y
sus consecuencias geoespaciales para el ciclo hidrológico y la distribución del calor. Por lo tanto aún no
es posible predecir los efectos con certeza. (Sección 4.1.1)

23. Los métodos de reflexión de la luz solar introducirían una nueva dinámica entre los efectos 
de calentamiento de los gases de efecto invernadero y los efectos de enfriamiento debidos a la 
reducción de la luz solar. No se conocen paleoprecedentes para equilibrar los impactos radiactivos de
elevadas concentraciones de gases de efecto invernadero reduciendo la cantidad de luz, de ahí que la
estabilidad de esa combinación sea incierta, y que no esté claro qué retos ambientales concretos podría
presentar un «mundo de reflexión de la luz solar» a especies y ecosistemas individuales, ya sea a corto o a
largo plazo. (Sección 4.1.3)

24. Los métodos de reflexión de la luz solar no afectan a la cantidad de CO2 antropogénico que 
hay en la atmósfera. Por lo tanto estos métodos tendrían poco efecto en la acidificación de los


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océanos y sus correspondientes efectos en la diversidad biológica marina, así como en los efectos 
(positivos o negativos) de altas concentraciones de CO2 atmosférico en los ecosistemas terrestres. Es
posible que los métodos de reflexión de la luz solar tengan algunos efectos indirectos en el CO2
atmosférico, p. ej. si tales técnicas impiden la liberación de CO2 adicional de los sistemas naturales
inducida por la temperatura. No obstante, no se puede considerar que los métodos de reflexión de la luz
solar sean una alternativa a la mitigación de las emisiones o la eliminación de dióxido de carbono en lo
que se refiere a evitar efectos adversos en la biosfera (marina). (Sección 4.1.4)

25. Si se pusiera rápidamente fin a métodos de reflexión de la luz solar que se hubiesen estado 
utilizando durante algún tiempo y hubiesen estado enmascarando un alto grado de calentamiento 
debido a continuas emisiones de gases de efecto invernadero, casi con seguridad habría grandes 
efectos negativos en la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas. Esas consecuencias
adversas serían más graves que las de un cambio climático gradual, puesto que la oportunidad de
adaptación, entre otras cosas a través de la migración de la población, se habría reducido mucho. (Sección
4.1.5)

26. La inyección de aerosoles estratosféricos, utilizando partículas de sulfato, afectaría a la 
cantidad y calidad global de la luz que alcanza la biosfera, tendría efectos relativamente menores en la acidez atmosférica, y también podría contribuir al agotamiento del ozono estratosférico. Todos
estos efectos imprevistos tienen implicaciones para la diversidad biológica y los servicios de los
ecosistemas. Los aerosoles estratosféricos disminuirían la cantidad de radiación fotosintéticamente activa
que llega a la Tierra en un 1-2%, pero aumentarían la proporción de radiación difusa (en comparación con
la directa). Cabría esperar que esto afectase a la composición y la estructura de las comunidades. Podría
llevar a un aumento de la productividad primaria bruta en ecosistemas forestales, pero disminuiría la
productividad de los océanos. Sin embargo, la magnitud y la naturaleza de los efectos en la diversidad
biológica probablemente sean mixtos y en la actualidad no se comprendan muy bien. Un mayor
agotamiento del ozono estratosférico, especialmente en las regiones polares, provocaría un aumento de la
radiación ultravioleta que llega a la Tierra, aunque podría ser contrarrestada por la dispersión de la
radiación ultravioleta de las propias partículas o aerosoles. (Sección 4.2.1)

27. El aumento del brillo de las nubes es un método propuesto de reflexión de la luz solar más 
localizado, cuya aplicación probablemente se limite a zonas oceánicas concretas. Actualmente la 
previsibilidad de sus efectos climáticos es incierta, pero es probable que se produzca un enfriamiento
regional con sus correspondientes perturbaciones atmosféricas y oceánicas, las cuales podrían afectar
notablemente a la diversidad biológica y los ecosistemas terrestres y marinos. Los efectos imprevistos
podrían ser tanto positivos como negativos. (Sección 4.2.2)

28. Los cambios del albedo superficial tendrían que ser desplegados por zonas terrestres muy 
grandes (escala subcontinental) o por gran parte de la masa oceánica total para que tuvieran 
efectos apreciables en el clima global, y también afectarían a los ecosistemas. Un intenso 
enfriamiento localizado podría perturbar los regímenes meteorológicos regionales. Por ejemplo, el
recubrimiento de los desiertos con material reflectante a una escala lo suficientemente grande para
abordar con eficacia los efectos del cambio climático, reduciría enormemente la disponibilidad de hábitats
para la fauna y flora del desierto, y además afectaría a la utilización consuetudinaria de dichos desiertos.
(Sección 4.2.3)

Posibles efectos de las técnicas de geoingeniería para la eliminación de dióxido de carbono en la 
diversidad biológica

29. Cabría esperar que las técnicas de eliminación de dióxido de carbono, si son eficaces y
factibles, redujesen los efectos negativos del cambio climático en la diversidad biológica y, en la
mayoría de los casos, los de la acidificación de los océanos. Al eliminar el CO2 de la atmósfera, estas
técnicas reducen la concentración del principal agente causante del cambio climático antropogénico. La


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acidificación de la capa superficial de los océanos también se reduciría, pero el efecto de la eliminación
de CO2 en los océanos en su conjunto dependerá de la ubicación del almacenamiento de carbono a largo
plazo. En general estos métodos afectan lentamente a la concentración atmosférica de CO2, y hay desfases
sustanciales en los beneficios climáticos. Varias de las técnicas tienen una eficacia dudosa, porque su
margen de ampliación sin perder eficacia es limitado. (Sección 5.1)

30. Las técnicas individuales de eliminación de dióxido de carbono tienen efectos imprevistos 
significativos en los ecosistemas terrestres y/u oceánicos, dependiendo de la naturaleza, escala y 
ubicación de la captura y almacenamiento de carbono. En algunos procesos impulsados
biológicamente (fertilización de los océanos; forestación, reforestación y aumento del carbono en los
suelos), la eliminación de carbono de la atmósfera y su posterior almacenamiento están estrechamente
vinculados. En estos casos es probable que los efectos en la diversidad biológica se limiten a los sistemas
marinos y terrestres respectivamente. En otros casos, los pasos son discontinuos y puede haber diversas
combinaciones de opciones de captura y almacenamiento. Por tanto, el carbono que se fija en biomasa
terrestre, por ejemplo, podría ser: vaciado en el océano en forma de residuos agrícolas; incorporado al
suelo como carbón; o utilizado como combustible con el CO2 resultante eliminado en origen y
almacenado en depósitos subsuperficiales o los grandes fondos oceánicos. En estos casos, cada paso
tendrá efectos potenciales diversos y aditivos en la diversidad biológica, y efectos potencialmente
separados en el medio ambiente marino y terrestre. (Sección 5.1)

31. La fertilización de los océanos implica un aumento de la producción primaria biológica con 
los correspondientes cambios en la estructura de la comunidad fitoplanctónica y su diversidad de 
especies, y consecuencias para la red alimentaria, que es más amplia. La fertilización de los océanos
puede lograrse mediante la adición externa de nutrientes (Fe, N o P) o, posiblemente, mediante la
modificación de las corrientes oceánicas ascendentes. Si se lleva a cabo en una escala climáticamente
significativa, los cambios pueden incluir un mayor riesgo de proliferaciones dañinas de algas y un
aumento de la biomasa del bentos. Los posibles efectos en la pesca no se conocen con certeza. Si se
utiliza Fe para estimular la producción primaria, es posible que los aumentos en una región se
contrarresten en cierta medida con las disminuciones en otras. Se prevé que la fertilización de los océanos
aumente la producción de metano y de óxido nitroso a una profundidad intermedia, y si se liberan y pasan
a la atmósfera, estos gases reducirían significativamente la eficacia de la técnica. La fertilización de los
océanos a gran escala reduciría lentamente la acidificación oceánica próxima a la superficie, pero
aumentaría la acidificación en el fondo y a una profundidad media (pudiendo llegar incluso a la anoxia).
Los experimentos a pequeña escala llevados a cabo hasta la fecha indican que es una técnica de dudosa
eficacia para fines de geoingeniería. (Sección 5.2.1)

32. El aumento de la alteración por agentes atmosféricos implicaría la explotación minera en 
gran escala y el transporte de carbonatos y silicatos, así como la dispersión de materiales sólidos o líquidos por la tierra o el mar. La gravedad de los efectos (que pueden ser tanto positivos como 
negativos) en los ecosistemas terrestres y costeros dependerá del método y la escala de aplicación. El CO2 se elimina naturalmente de la atmósfera por erosión (disolución) de los carbonatos y silicatos. Este proceso podría ser acelerado artificialmente mediante técnicas entre las que se incluye la liberación de carbonato de calcio o de otros productos disolventes con minerales alcalinos en el océano, o la dispersión de silicatos abundantes como el olivino en los suelos agrícolas. En teoría, en los océanos esta técnica podría servir para contrarrestar la acidificación, pero en la práctica aúno se ha probado. (Sección 5.2.2)

33. Los efectos del almacenamiento del carbono de los ecosistemas en la diversidad biológica 
mediante la forestación, la reforestación o el aumento del carbono en los suelos y los humedales 
dependen del método y de la escala con que se aplican. Bien administrados, esos enfoques tienen el
potencial de aumentar o mantener la diversidad biológica. Muchos no consideran que la forestación, la
reforestación y el cambio del uso de la tierra, que ya se fomentan como opciones para mitigar el cambio
climático, entren dentro de la geoingeniería. El Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros órganos
ya han proporcionado mucha orientación para maximizar las ventajas y minimizar las desventajas que


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estos enfoques pueden tener para la diversidad biológica (p. ej. plantar agrupaciones de especies
autóctonas en lugar de monocultivos exóticos). (Sección 5.2.3)

34. Es probable que la producción de biomasa para el secuestro de carbono a una escala lo 
suficientemente grande para ser importante desde el punto de vista climático compita por la tierra 
con cultivos para alimentos y otros fines, o que conlleve un cambio a gran escala en el uso de la 
tierra, con efectos en la diversidad biológica y las emisiones de gases de efecto invernadero que 
podrían contrarrestar parcialmente (o incluso exceder) el carbono secuestrado como biomasa. La
unión de la producción de biomasa con su uso como bioenergía en centrales eléctricas equipadas con una
captura eficaz del carbono en origen tiene el potencial de reducir las emisiones de carbono. Los efectos
netos en la diversidad biológica y las emisiones de gases de efecto invernadero dependerían de los
enfoques aplicados. El almacenamiento o la eliminación de biomasa pueden afectar a la diversidad
biológica aparte de los efectos implicados en su producción. La eliminación de la materia orgánica de los
ecosistemas agrícolas es posible que tenga efectos negativos en la productividad agrícola y la diversidad
biológica, y que aumente la necesidad de aplicar fertilizantes para mantener la fertilidad del suelo.
(Sección 5.2.4.1)

35. Los efectos que tiene almacenar biocarbón (carbón vegetal) a largo plazo en diferentes tipos 
de suelo y en diferentes condiciones ambientales no se conocen bien. Entre las cuestiones importantes
que hay que estudiar se incluyen la estabilidad del carbono que contiene el biocarbón y los efectos en la
retención de agua en el suelo, la liberación de N2O, el rendimiento de los cultivos, los hongos
micorrízicos, las comunidades microbianas del suelo y los detritívoros. (Sección 5.2.4.2.1)

36. Cabe esperar que el almacenamiento de biomasa terrestre en los océanos (p. ej. los residuos 
agrícolas) tenga un efecto negativo en la diversidad biológica. El depósito de pacas lastradas
probablemente tendría efectos físicos locales importantes en el fondo marino debido a la mera masa del
material. Los efectos indirectos a largo plazo del agotamiento del oxígeno y de la acidificación de aguas
profundas podrían ser significativos en un ámbito regional si hay un depósito acumulativo, con su
posterior descomposición, de muchas gigatoneladas de carbono orgánico. (Sección 5.2.4.2.2)

37. La captura del CO2 del aire ambiente requeriría una mayor cantidad de energía. Algunos 
de los procesos propuestos también podrían conllevar una elevada demanda de agua dulce, y un 
posible riesgo de contaminación química derivado de la fabricación de sorbentes; de lo contrario 
tendrían efectos directos relativamente pequeños en la diversidad biológica. La eliminación de CO2
del aire ambiente (donde su concentración es de un 0,04%) es mucho más difícil y consume mucha más
energía que su captura en los gases que salen por las chimeneas de las centrales eléctricas (donde los
niveles son unas 300 veces más altos, ~12%); por lo tanto es poco probable que sea viable sin otras
fuentes de energía sin carbono. El CO2 extraído de la atmósfera tendría que ser almacenado en el océano
o en depósitos geológicos subsuperficiales, lo que tiene efectos potenciales adicionales; alternativamente
podría ser convertido en carbonatos y bicarbonatos. (Sección 5.2.5.1)

38. El almacenamiento de CO2 en los océanos alterará sin duda el medio ambiente químico 
local, con una alta probabilidad de efectos biológicos. Probablemente haya efectos en los ecosistemas
pelágicos y bentónicos por la exposición de invertebrados marinos, peces y microbios a reducciones del
pH de 0,1 a 0,3 unidades. Cabe esperar que los organismos del fondo marino queden prácticamente
destruidos si se crean lagos de CO2 líquido. Los efectos crónicos en los ecosistemas de la inyección
directa de CO2 en el océano sobre grandes áreas oceánicas y durante largos períodos de tiempo aún no
han sido estudiados y se desconoce la capacidad de los ecosistemas para contrarrestar o adaptarse a tales
cambios inducidos del CO2. (Sección 5.2.5.2.1)

39. Las fugas del CO2 almacenado en depósitos geológicos bajo el lecho marino, aunque se 
consideran improbables si se seleccionan bien los emplazamientos, tendrían implicaciones para la 
fauna bentónica local. El almacenamiento de CO2 en depósitos geológicos bajo el fondo marino se está


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ejecutando ya a escala experimental. Parece poco probable que sus efectos en las comunidades
microbianas litosféricas sean graves, pero no han sido estudiados. (Sección 5.2.5.2.2)

Consideraciones sociales, económicas, culturales y éticas de la geoingeniería relacionada con el clima

40. La consideración de la geoingeniería como posible opción plantea muchas cuestiones 
socioeconómicas, culturales y éticas, independientemente del enfoque específico. Entre tales
consideraciones se incluye la justicia global, la distribución espacial desigual de los efectos y los
beneficios y la equidad intergeneracional. La confianza en soluciones tecnológicas o la aversión al riesgo
podrían estar claramente diferenciadas en los distintos grupos sociales y podrían ser muy dinámicas.
(Sección 6.3)

41. Actualmente la humanidad es la fuerza más importante que está alterando el medio 
ambiente del planeta. Esto tiene repercusiones importantes, no sólo porque obliga a la sociedad a
considerar múltiples cambios ambientales mundiales que interactúan entre sí, sino también porque
requiere diálogos difíciles sobre si es deseable pasar de 1) modificaciones no planeadas del sistema de la
Tierra, con implicaciones de las que hasta hace unas pocas décadas no éramos conscientes, a 2) intentos
de llegar a un acuerdo internacional para reducir las acciones que causan los daños, y de ahí a 3)
considerar acciones con las que modificar deliberadamente los ciclos y sistemas mundiales, para tratar de
evitar los peores resultados del cambio climático. (Sección 6.3.1)

42. La «pega moral» de la geoingeniería es que es percibida como solución tecnológica 
alternativa, que además posiblemente reduzca el esfuerzo de mitigación. No obstante, también es
posible que ocurra lo contrario: cuando los conocimientos de geoingeniería sean más amplios, incluidas
sus limitaciones, puede que aumente el esfuerzo político dirigido a reducir las emisiones. También se
plantea la cuestión ética de si es aceptable remediar un contaminante introduciendo otro. (Sección 6.3.1)

43. Además de limitar los efectos indeseables del cambio climático, es prácticamente seguro que 
la aplicación a gran escala de técnicas de geoingeniería conlleve efectos secundarios imprevistos y 
que aumente las tensiones sociopolíticas. Si bien la innovación tecnológica ha ayudado a transformar
sociedades y a mejorar la calidad de vida de muchas formas, no siempre lo ha hecho de una manera
sostenible. Se han documentado casos en los que no se ha reaccionado ante alertas tempranas de
consecuencias imprevistas de ciertas tecnologías y se ha cuestionado si los enfoques tecnológicos son la
mejor opción para abordar los problemas creados por la aplicación de tecnologías anteriores. (Sección
6.3.2)

44. Una cuestión adicional es la posibilidad de un «encajonamiento» tecnológico, político y 
social, como consecuencia del cual el desarrollo de tecnologías de geoingeniería también podría provocar
el surgimiento de intereses creados y un mayor impulso social. Se ha cuestionado que este camino de
dependencia podría hacer más probable la utilización y/o limitar la reversibilidad de las técnicas de
geoingeniería. Con el fin de minimizar esos riesgos, la investigación para evaluar la seguridad, viabilidad
y rentabilidad de la geoingeniería debe tener un carácter abierto y objetivo, sin perjuicio de la
conveniencia o no conveniencia de la aplicación de técnicas de geoingeniería. (Sección 6.3.2)

45. La geoingeniería plantea una serie de cuestiones con respecto a la distribución de los 
recursos y los efectos dentro de las sociedades y a través del tiempo. Para utilizar algunas técnicas de
geoingeniería es necesario acceder a recursos naturales. Cabe esperar que la competencia por recursos
limitados aumente si las técnicas de eliminación del dióxido de carbono basadas en la tierra surgen como
actividad que compite por la utilización de la tierra, el agua y la energía. La distribución de los efectos
(tanto positivos como negativos) de la geoingeniería de reflexión de la luz solar probablemente no sea
uniforme, como tampoco lo son los efectos del propio cambio climático. (Sección 6.3.4)
46. En casos en los que la experimentación o las intervenciones de geoingeniería pudieran tener
efectos transfronterizos o repercusión en áreas que están fuera de la jurisdicción nacional, podrían


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surgir tensiones geopolíticas independientemente de la causa de los efectos negativos reales,
especialmente en ausencia de un acuerdo internacional. Como en el caso del cambio climático, la
geoingeniería también podría acarrear problemas intergeneracionales: las generaciones futuras podrían
verse ante la necesidad de mantener medidas de geoingeniería para evitar los efectos que tendría ponerles
fin, que en su mayor parte podrían ser causados por emisiones de varias décadas antes. (Sección 6.3.5)
Síntesis

47. La utilización de algunas técnicas de geoingeniería, si es factible y eficaz, podría reducir la 
magnitud del cambio climático y sus efectos en la diversidad biológica. Al mismo tiempo, es 
probable que la mayoría de las técnicas de geoingeniería tengan efectos imprevistos en la diversidad 
biológica, sobre todo cuando se utilizan a una escala significativa para el clima, junto con riesgos e 
incertidumbres importantes. La naturaleza de los efectos imprevistos y su distribución espacial variarán
en función de las técnicas, y los resultados generales son difíciles de predecir. Para varias técnicas se
aumentaría el cambio del uso de la tierra y también podrían aumentar otros impulsores de la pérdida de
diversidad biológica. (Sección 7.1)

48. Hay numerosas áreas donde los conocimientos son todavía muy limitados. Son estas: 1) la
eficacia general de algunas de las técnicas, teniendo en cuenta estimaciones realistas de su margen de
ampliación sin perder eficacia; 2) de qué manera cabe esperar que las técnicas de geoingeniería
propuestas afecten al tiempo y el clima regional y mundialmente; 3) cómo es probable que la diversidad
biológica, los ecosistemas y sus servicios respondan a los cambios climáticos inducidos mediante
geoingeniería; 4) los efectos imprevistos de las distintas técnicas de geoingeniería propuestas en la
diversidad biológica, y 5) las implicaciones sociales y económicas, especialmente en lo que respecta a la
aceptabilidad geopolítica, la gobernanza y la posible necesidad de compensación internacional en el caso
de que haya «ganadores y perdedores». La realización de estudios específicos podría ayudar a resolver
estas dudas. (Sección 7.3)

49. Las partes interesadas tienen una comprensión muy limitada de los conceptos y técnicas de 
geoingeniería y sus posibles efectos positivos y negativos en la diversidad biológica. No solo hay
mucha menos información disponible sobre la geoingeniería que sobre el cambio climático, sino que las
implicaciones para los pueblos indígenas, las comunidades locales y los grupos marginados,
especialmente en países en desarrollo, apenas se han examinado. Puesto que estas comunidades
desempeñan una función importante en la gestión activa de ecosistemas que prestan servicios climáticos
cruciales, el desconocimiento de su perspectiva es una laguna importante que requiere más atención.
(Sección 7.3)

III. MARCO NORMATIVO DE LA GEOINGENIERÍA RELACIONADA CON 
EL CLIMA PERTINENTE AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD 
BIOLÓGICA

50. Los mensajes clave del estudio sobre el marco normativo de la geoingeniería relacionada con el clima
pertinente al Convenio sobre la Diversidad Biológica se exponen a continuación. El documento
UNEP/CBD/SBSTTA/INF/29 contiene el informe completo.

La Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, teniendo en cuenta la 
posible necesidad de contar con mecanismos de control y normativos de base científica, mundiales, 
transparentes y eficaces, pidió que se llevase a cabo un estudio sobre las deficiencias en los 
mecanismos existentes para geoingeniería relacionada con el clima pertinente al Convenio sobre la Diversidad Biológica (párrafo 9 m] de la decisión X/33). Esta petición se hizo en el contexto de la
decisión del CDB sobre geoingeniería que proporciona orientación a las Partes y otros gobiernos para
asegurarse de que, «a falta de mecanismos de control y mecanismos normativos con base científica,
mundiales, transparentes y eficaces para geoingeniería», no se lleven a cabo actividades de geoingeniería


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relacionadas con el clima que puedan afectar a la diversidad biológica hasta que se cumplan ciertas
condiciones, con algunas excepciones para investigación a pequeña escala (párrafo 8 w] de la decisión
X/33). (Sección 1.1)3

51. «Ingeniería relacionada con el clima» es un término general que engloba varios conceptos, 
técnicas o tecnologías de geoingeniería diferentes. La Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica adoptó una definición preliminar de geoingeniería relacionada con el clima en su
décima reunión, en 2010, y continuará debatiendo el tema en 2012. La Conferencia de las Partes en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica adoptó una definición preliminar de geoingeniería relacionada
con el clima en su décima reunión, en 2010, y continuará debatiendo el tema en 2012. Sin embargo, el uso
del término «geoingeniería» no es universal ni uniforme. Por lo tanto, habrá que analizar si la definición
es adecuada para la gobernanza en un contexto normativo. (Sección 1.3)

52. Posiblemente para lo que más pertinente es la necesidad de mecanismos de control y 
normativos de base científica, mundiales, transparentes y eficaces es para los conceptos de 
geoingeniería que tienen potencial para causar efectos transfronterizos adversos importantes, y 
para los desplegados en áreas que están fuera de la jurisdicción nacional y en la atmósfera. Por
ejemplo, la inyección de aerosoles en la atmósfera tendría efectos transfronterizos que podrían ser
deletéreos, mientras que la fertilización de los océanos se podría realizar en áreas que se extienden más
allá de la jurisdicción nacional. Se podría considerar que, cuando se realizan dentro de un solo país,
algunas actividades como la forestación, reforestación y producción de biomasa terrestre no están
adecuadamente gobernadas mediante la normativa nacional. (Sección 1.3)

53. El marco normativo existente incluye reglas consuetudinarias generales del derecho 
internacional y de tratados internacionales concretos. Las reglas del derecho internacional
consuetudinario y otros principios generales del derecho internacional son aplicables a todas las
actividades, y por lo tanto, en principio, serían pertinentes a la geoingeniería. Además, algunos tratados
internacionales incluyen disposiciones que podrían ser pertinentes a determinadas categorías de
actividades. (Sección 1.5)

Reglas generales del derecho internacional consuetudinario

54. La responsabilidad estatal describe las reglas que gobiernan las condiciones generales en las 
que un estado es responsable de acciones u omisiones ilícitas, y las consecuencias jurídicas 
resultantes. Aunque las reglas sobre la responsabilidad de los estados proporcionan un marco general
para abordar infracciones del derecho internacional, no cubren las condiciones en las que se permitirían o
se prohibirían actividades de geoingeniería. Requieren una infracción de una obligación sin definir estas
obligaciones. Los estados no son responsables como tales de los actos de agentes privados. Sin embargo,
es posible que un estado tenga que encargarse de agentes privados para poder cumplir sus propias
obligaciones. Un estado podría estar infringiendo una obligación si no toma las medidas necesarias para
impedir efectos causados por agentes privados. (Sección 2.1)

55. Todos los estados tienen la obligación general de asegurarse de que las actividades que se 
lleven a cabo dentro de su jurisdicción o control respeten el medio ambiente de otros estados o de 
zonas que queden fuera de la jurisdicción o control nacional. Ahora bien, este deber de respetar el
medio ambienta no significa que cualquier daño, contaminación, degradación o efecto ambiental esté
prohibido en general. El deber prohíbe que un estado cause daños transfronterizos importantes y obliga al
estado de origen a tomar medidas adecuadas para controlar y regular con antelación las fuentes de ese
posible daño. Los estados tienen que actuar con la «diligencia debida» antes de llevar a cabo actividades
potencialmente dañinas. Lo que haya que hacer para actuar con la «diligencia debida» dependerá en gran
medida de las circunstancias de cada caso. El establecimiento de la responsabilidad de los estados por


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cualquier daño causado por una actividad de geoingeniería requeriría que i) la actividad de geoingeniería
se pudiese atribuir a un estado en particular, y ii) que se pudiese asociar con un daño importante y
concreto causado al medio ambiente de otros estados o de zonas fuera de la jurisdicción o el control
nacional. (Sección 2.2)

56. Los estados tienen el deber de llevar a cabo una evaluación del impacto ambiental de 
actividades que puedan tener un efecto adverso importante en un contexto transfronterizo, en 
concreto, en un recurso compartido. Entre otros convenios, el Convenio sobre la Diversidad Biológica
incluye una disposición para que se lleve a cabo la evaluación del impacto ambiental en su artículo 14, al
que se hace referencia en su decisión sobre geoingeniería (decisión X/33 8 w]). Muchos ordenamientos
jurídicos nacionales exigen una evaluación del impacto ambiental (EIA), y la Corte Internacional de
Justicia ha reconocido recientemente que la práctica aceptada por los estados equivale a un «requisito del
derecho internacional general». Por tanto, cuando exista el riesgo de que una actividad industrial
propuesta tenga un efecto negativo importante en un contexto transfronterizo, el requisito de llevar a cabo
una evaluación del impacto ambiental es aplicable incluso a falta de una obligación en este sentido
impuesta por un tratado. No obstante, eso no incluye necesariamente la obligación de llevar a cabo
evaluaciones ambientales estratégicas. (Sección 2.3)

57. El principio o enfoque de precaución es pertinente, pero su condición jurídica y su 
contenido en el derecho internacional consuetudinario aún no han sido claramente establecidos, y 
las implicaciones de su aplicación a la geoingeniería no están claras. El enfoque de precaución ha sido
introducido en el Convenio reconociendo que «cuando exista una amenaza de reducción o pérdida
sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas соmo
razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza». Ese
reconocimiento ha sido invocado en su decisión sobre geoingeniería, mediante la que se invita a las Partes
y otros a asegurarse de que no se lleven a cabo actividades de geoingeniería (con algunas excepciones y
hasta que se cumplan ciertas condiciones) (párrafo 8 w] de la decisión X/33). El artículo 3.1 del Protocolo
de Londres exige la aplicación del enfoque de precaución. En virtud de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), se considera que en general el enfoque de
precaución tiene como fin impedir que los estados aplacen medidas de mitigación alegando la falta de
pruebas científicas del cambio climático. Sin embargo, una interpretación en apoyo de la geoingeniería o
de investigación adicional en el campo de la geoingeniería no estaría en clara contradicción con la
redacción. (Sección 2.4)

58. Otros conceptos generales pertinentes son el desarrollo sostenible, las responsabilidades 
comunes pero diferenciadas y conceptos que abordan el interés internacional en la protección de 
zonas que quedan fuera de la jurisdicción nacional y de recursos compartidos, así como cuestiones 
de interés común como la diversidad biológica. No obstante, el estatus de estos conceptos como parte
derecho internacional consuetudinario no está claramente establecido. (Sección 2.6)
Regímenes e instituciones de tratados específicos

59. El Convenio sobre la Diversidad Biológica ha adoptado una decisión sobre geoingeniería 
que cubre todas las tecnologías que puedan afectar a la diversidad biológica. El Convenio contiene
muchas disposiciones que son pertinentes pero no específicas de la geoingeniería, incluidas disposiciones
sobre la evaluación del impacto ambiental. En el marco del Convenio se ha elaborado orientación
pertinente adicional. Mediante la decisión del CDB sobre geoingeniería se invita a las Partes y otros a
asegurarse de que no se lleven a cabo actividades de geoingeniería (con algunas excepciones y hasta que
se cumplan ciertas condiciones) (párrafo 8 w] de la decisión X/33). La decisión hace referencia
explícitamente al «enfoque de precaución y el artículo 14 del Convenio». Aunque no está expresada de
una manera jurídicamente vinculante, la decisión es importante para un marco mundial de gobernanza por
el amplio consenso que representa. Las Partes en el Convenio también han reconocido que aunque hagan
falta mecanismos de control y normativos de base científica, mundiales, transparentes y eficaces para la


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geoingeniería, puede que no encuentren en el Convenio sobre la Diversidad Biológica el contexto más
adecuado. El Convenio sobre la Diversidad Biológica ha hecho referencia a la labor del Convenio de
Londres y su Protocolo (CL/PL) en relación con la fertilización de los océanos en sus propias decisiones y
la ha incorporado, ampliando con ello la aplicación de esta labor más allá del pequeño número de Partes
en el CL/PL. (Sección 3.1)

60. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) dispone el 
marco jurídico en el que deben realizarse todas las actividades en los océanos y los mares, incluidas 
las actividades de geoingeniería, como puedan ser la fertilización de los océanos, la modificación de las
corrientes sumergentes y/o de la ascensión natural de aguas profundas, la intensificación del albedo de las
nubes marinas y la intensificación de la alteración de la química oceánica por agente atmosféricos. En
virtud de la Convención, los estados tienen las obligaciones generales de proteger y preservar el medio
ambiente marino y tomar todas las medidas que sean necesarias para impedir, reducir y controlar su
contaminación por cualquier causa, incluida la contaminación causada por vertidos. Aunque los estados
están autorizados a realizar una serie de actividades en virtud de la «libertad de la alta mar», deben
hacerlo de acuerdo con las disposiciones de la CNUDM y con el debido respeto a los intereses de otros
estados. Se considera que las reglas y las normas establecidas en virtud del CL/PL son pertinentes a la
aplicación de la CNUDM. (Sección 3.2)

61. El Convenio de Londres y su Protocolo (CL/PL) han proporcionado orientación detallada 
sobre la fertilización de los océanos y sobre el almacenamiento de carbono, y están considerando 
una aplicación más aplica a otras actividades de geoingeniería marina cubiertas por su mandato. El Protocolo de Londres prohíbe verter CO2 en la columna de agua y el lecho del mar. El CL y el PL
son instrumentos globales que abordan la contaminación marina debida al vertimiento de desechos y otras
materias al mar. En 2010 las Partes adoptaron el Assessment Framework for Scientific Research
Involving Ocean Fertilization (Marco de evaluación para la investigación científica relacionada con la
fertilización de los océanos). Este marco no vinculante de evaluación, que ha sido reconocido por el
Convenio sobre la Diversidad Biológica, guía a las Partes a la hora de evaluar las propuestas que reciben
para investigar la fertilización de los océanos, proporcionándoles criterios para una evaluación inicial de
tales propuestas y pasos detallados para completar una evaluación ambiental, incluida la gestión y
supervisión de los riesgos. El PL también ha adoptado enmiendas para regular el secuestro de CO2 en
formaciones geológicas bajo el lecho marino respaldadas por un marco de evaluación y gestión de los
riesgos y directrices adicionales. (Sección 3.3)

62. La CMNUCC y el Protocolo de Kyoto no han abordado conceptos de geoingeniería como 
tales ni su gobernanza.4 El objetivo de ambos instrumentos, tal y como se estipula en el artículo 2 de la
CMNUCC, es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel
que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. En el marco de estos
instrumentos se ha elaborado orientación para la forestación, la reforestación y la intensificación del
carbono almacenado del suelo. Aparte de estas técnicas, las obligaciones de las Partes de tomar medias
para limitar las emisiones y proteger los sumideros de carbono no fomentan ni prohíben las medidas de
geoingeniería como tales. (Sección 3.4)

63. El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono exige que las Partes, entre
otras cosas, tomen medidas para proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los
probables efectos adversos de las actividades humanas que modifiquen o probablemente
modifiquen la capa de ozono. El Protocolo de Montreal exige que las Partes reduzcan
progresivamente ciertas sustancias que agotan la capa de ozono. Actividades como la inyección de
aerosoles podrían plantear conflictos con estos acuerdos, especialmente si interviene una sustancia
cubierta por el Protocolo de Montreal. El Convenio de Viena define «efectos adversos» de la siguiente

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4 Sin embargo han abordado la captura y almacenamiento de carbono, que pueden tener cierta relevancia para el almacenamiento

de CO2.


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manera: «cambios en el medio físico o las biotas, incluidos los cambios en el clima, que tienen efectos
deletéreos significativos para la salud humana o para la composición, resistencia y productividad de los
ecosistemas tanto naturales como objeto de ordenación o para los materiales útiles al ser humano».
(Sección 3.5)

64. La Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines 
militares u otros fines hostiles (ENMOD por sus siglas en inglés) solo sería directamente aplicable a la geoingeniería si fuese utilizada como instrumento bélico. La principal obligación sustancial es que
las Partes en la Convención «se compromet[an] a no utilizar técnicas de modificación ambiental con fines
militares u otros fines hostiles que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como medios para producir
destrucciones, daños o perjuicios a otro Estado Parte». No obstante, la Convención podría ser una fuente
de ideas, conceptos y procedimientos útiles para abordar la geoingeniería. (Sección 3.6)

65. El despliegue de escudos o espejos en el espacio exterior para bloquear o reflejar la 
radiación solar dependería del derecho espacial. El régimen jurídico internacional que regula los
aspectos ambientales del espacio exterior incluye el Tratado del Espacio Exterior, otros cuatro tratados
destacados y varias resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Tratado del Espacio
Exterior dispone que todo experimento que «crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de
otros Estados» está sujeto a una consulta internacional previa apropiada. Actividades como la inyección
de aerosoles en la estratosfera no dependerían del derecho espacial porque se realizarían por debajo de 80
km de altitud. (Sección 3.7)

66. El Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico (Convenio OSPAR 
por sus siglas en inglés) prohíbe el almacenamiento de CO2 en la columna de agua o el lecho marino y ha creado reglas y orientación para el almacenamiento de CO2 en formaciones geológicas debajo del lecho marino. Las enmiendas que permiten el almacenamiento del CO2 bajo la superficie fueron adoptadas en 2007 pero aún no han entrado en vigor. (Sección 3.9)

67. El Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (LRTAP 
por sus siglas en inglés) podría ser pertinente para conceptos de geoingeniería como la inyección de aerosoles, que introduce azufre u otras sustancias en la atmósfera. Es un convenio de ámbito regional
que cubre a la mayor parte de los estados de Europa y Norteamérica. Aunque el Convenio LRTAP exige
que las Partes se esfuercen en limitar, reducir gradualmente e impedir la contaminación atmosférica,
incluida la transfronteriza a gran distancia, la redacción de estas obligaciones y la definición de
contaminación atmosférica suavizan considerablemente su contenido. Lo mismo curre con la obligación
de las partes de elaborar políticas y estrategias para combatir la descarga de contaminantes atmosféricos.
Estas obligaciones generales no requieren medidas jurídicas específicas para impedir la contaminación
atmosférica o restringir la inyección de aerosoles. Aparte de esta obligación, el Convenio LRTAP exige
que se compartan datos sobre contaminantes y estipula obligaciones de procedimiento que podrían ser
aplicables a ciertas actividades de geoingeniería. Varios protocolos del Convenio LRTAP imponen
obligaciones concretas de reducir las emisiones de azufre o flujos transfronterizos, pero como mucho sólo
hasta 2010. (Sección 3.10)

68. El Sistema del Tratado Antártico sería aplicable a actividades de geoingeniería llevadas a cabo en
el Antártico. (Sección 3.8)

69. Las normas internacionales de derechos humanos serían pertinentes si una determinada 
actividad de geoingeniería violara derechos humanos concretos. El derecho humano que pudiera ser
violado dependería de cómo se realizase la actividad de geoingeniería y de los efectos que finalmente
tuviese. Además, los efectos en los derechos humanos podrían estar justificados en un caso concreto. La
mayoría de los derechos humanos no son absolutos y están sujetos a restricciones en ciertas condiciones,
p. ej. que las restricciones estén previstas en la ley, aborden fines concretos y sean necesarias para lograr
un fin legítimo. (Sección 3.11)


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70. Instituciones internacionales como la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización 
Meteorológica Mundial (OMM) y la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la 
UNESCO son pertinentes a la gobernanza de la geoingeniería. La Asamblea General de las Naciones
Unidas ha abordado la fertilización de los océanos y podría abordar otras cuestiones relacionadas con la
geoingeniería. También ha fomentado el desarrollo de los procesos de EIA. En 1980 el PNUMA elaboró
directrices sobre la modificación artificial de las condiciones meteorológicas. El mandato de la OM cubre
la meteorología, la atmósfera y la hidrología, y en principio podría abordar los métodos de reflexión de la
luz solar. Ha publicado orientación no vinculante sobre la modificación artificial de las condiciones
meteorológicas. La COI de la UNESCO ha evaluado el posible efecto de la fertilización de los océanos.
Además, dependiendo de los efectos y de la actividad en cuestión, los estados podrían argumentar que las
actividades de geoingeniería constituyen una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de
agresión en virtud del artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas. No obstante, el nivel actual de
conocimientos de geoingeniería indica una gran falta de certeza. En cualquier caso, el Consejo de
Seguridad dispone de un amplio poder discrecional para determinar si los requisitos del artículo 39 de la
Carta de las Naciones Unidas se cumplen o no y para decidir cuál va a ser su respuesta. (Sección 4.2,
sección 4.4, sección 4.5, sección 4.6 y sección 2.5)

71. Generalmente el derecho internacional no aborda la investigación específicamente como 
algo distinto del despliegue de tecnología con efectos o riesgos conocidos, aparte de reglas especiales en ciertas áreas. En unos pocos casos es posible que se prohíban ciertos tipos de investigación, por
ejemplo si fomentasen explosiones para probar armas nucleares, lo cual está prohibido por el Tratado de
Prohibición Parcial de los Ensayos Nucleares o el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos
Nucleares. Si bien mediante la decisión del CDB sobre geoingeniería se invita a las Partes y otros a
asegurarse de que no se lleven a cabo actividades de geoingeniería (hasta que se cumplan ciertas
condiciones), en dicha decisión se excluye de esta limitación a los estudios de investigación científica a
pequeña escala que se realicen en un entorno controlado, estén científicamente justificados y sean
sometidos a evaluaciones previas de los posibles impactos en el medio ambiente (párrafo 8 w] de la
decisión X/33). La CNUDM incluye disposiciones que abordan la investigación científica marina. El
marco de evaluación de la fertilización de los océanos establecido por el CL/PL proporciona orientación
que es aplicable a los estudios de investigación. Los métodos de reflexión de la luz solar constituyen una
laguna importante. (Sección 5.1; Sección 5.2)

Lagunas del marco normativo actual

72. Los mecanismos normativos existentes que se podrían aplicar a la geoingeniería relacionada 
con el clima pertinentes al Convenio sobre la Diversidad Biológica no constituyen un marco para la geoingeniería en su conjunto que cumpla los criterios de tener una base científica, ser mundial, 
transparente y eficaz. Si bien la decisión del CDB sobre geoingeniería proporciona un completo marco
normativo no vinculante, no existe ningún marco jurídicamente vinculante para la geoingeniería en su
conjunto. Con las posibles excepciones de los experimentos de fertilización de los océanos y del
almacenamiento de CO2 en formaciones geológicas, el actual marco jurídico y normativo no guarda
proporción con la posible escala y el posible alcance de la geoingeniería relacionada con el clima,
incluidos los efectos transfronterizos. (Sección 6)

73. Algunos principios generales del derecho internacional, como el deber de evitar daños 
transfronterizos y la necesidad de llevar a cabo una evaluación del impacto ambiental (EIA), junto 
con las reglas de responsabilidad de los estados proporcionan cierta orientación pertinente a la 
geoingeniería. Sin embargo, constituyen una base incompleta para la gobernanza internacional, por las
incertidumbres de su aplicación a falta de instituciones que tomen las decisiones o de orientación
específica, y por el ámbito tan grande y la gran escala de los riesgos asociados a la geoingeniería. Como
concepto global que incluye varios conceptos y tecnologías diferenciados, actualmente la geoingeniería
como tal no está prohibida por el derecho internacional. Los posibles efectos concretos de conceptos


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concretos de la geoingeniería podrían violar reglas concretas, pero no se pueden determinar sin una mayor
confianza en las estimaciones de tales posibles efectos. (Sección 6)

74. Algunas técnicas de geoingeniería están reguladas por los regímenes de tratados existentes, 
mientras que otras están prohibidas:

a) El Protocolo de Londres prohíbe verter CO2 en la columna de agua y el lecho del
mar. También lo prohíbe el OSPAR.;
b) Los experimentos de fertilización de los océanos están regulados por la disposición
del CL/PL sobre los vertidos y orientación no vinculante adicional, incluido un marco de evaluación
de los riesgos;
c) El almacenamiento de CO2 en formaciones geológicas subsuperficiales está regulado
por el CL/PL y el Convenio OSPAR. En el marco de la CMNUCC se ha elaborado más orientación
basada en evaluaciones del IPCC. (Sección 6.1)

75. Otras técnicas de geoingeniería estarían sujetas a las obligaciones generales de 
procedimiento que imponen los regímenes de los tratados existentes, pero hasta la fecha no se ha 
elaborado ninguna regla específica para gobernar estas técnicas particulares:

a) El almacenamiento de biomasa en los océanos estaría sujeto al CL/PL y a la CNUDM;
b) La alteración de la química de los océanos aumentando la alteración por agentes
atmosféricos estaría sujeta al CL/PL y a la CNUDM;
c) El Convenio LRTAP podría imponer obligaciones de procedimiento al uso de aerosoles
en la atmósfera;
d) El despliegue de espejos en el espacio estaría sujeto al derecho espacial (el Tratado del
Espacio Exterior). (Sección 6.1)

76. La mayoría de los tratados, no todos, podrían proporcionar mecanismos, procedimientos o 
instituciones que podrían determinar si el tratado en cuestión es aplicable a una actividad de 
geoingeniería concreta y abordar tales actividades. En términos jurídicos, el mandato de varios
tratados o instituciones destacados es suficientemente amplio para abordar algunos o todos los conceptos
de geoingeniería. Sin embargo, eso podría llevar a reglas u orientación que se solapan o son incoherentes.
Desde la perspectiva global, los diferentes regímenes e instituciones tienen diferente peso jurídico y
político, dependiendo, por ejemplo, de su condición jurídica, su mandato concreto o sus respectivos
niveles de participación. (Sección 1.3; Sección 6)

77. La falta de mecanismos normativos para los métodos de reflexión de la luz solar es una 
laguna importante, especialmente si se tienen en cuenta los graves efectos transfronterizos 
deletéreos que podrían tener técnicas cómo los aerosoles estratosféricos y la intensificación del albedo
de las nubes marinas. En principio, las instituciones existentes, como la Organización Meteorológica
Mundial, tienen un mandato que podría abordar estas cuestiones. (Sección 4.5; Sección 6)

78. La mayoría de los mecanismos normativos mencionados en el informe fueron creados antes 
de que la geoingeniería fuera un asunto importante y, como tales, actualmente no contienen 
referencias explícitas a enfoques de geoingeniería. Es más, el marco normativo internacional consta de
una multitud de tratados, reglas consuetudinarias actuales y posibles, y principios generales del derecho,
así como otros instrumentos y mecanismos normativos que podrían ser aplicables a todos o algunos de los
conceptos de geoingeniería. Se ha sugerido que como mínimo los estados que deseen realizar actividades
de geoingeniería sobre el terreno tienen el deber de informar a otros estados antes de emprenderlas, p. ej.
como exige el marco de evaluación de la fertilización de los océanos establecido por el
Convenio/Protocolo de Londres. Pocas reglas contemplan la participación pública aparte de la
representación del público por parte de delegados, excepto las reglas habituales sobre la participación de
observadores en regímenes e instituciones de tratados. Los tratados examinados incluyen reglas


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específicas sobre la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas, pero los artículos de la Comisión de
Derecho Internacional que abordan la responsabilidad de los estados disponen reglas generales en casos
en los que la geoingeniería infringiría una obligación internacional. (Sección 1.3; Sección 6)

IV. EFECTOS DE LA GEOINGENIERÍA RELACIONADA CON EL CLIMA EN 
LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA: ALGUNAS OPINIONES Y 
EXPERIENCIAS DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y LOCALES Y OTROS 
INTERESADOS DIRECTOS

79. Los principales mensajes del foro celebrado a través de Internet sobre las opiniones y
experiencias de comunidades indígenas y locales y otros interesados directores y sobre los posibles
efectos de técnicas de geoingeniería en la diversidad biológica se presentan a continuación. El documento
UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/30 contiene el informe completo sobre este debate mantenido a través de
Internet.

80. La falta de atención y de seria consideración de las contribuciones de los pueblos indígenas 
y las comunidades locales a la hora de abordar las cuestiones relacionadas con el cambio climático 
antropogénico es una deficiencia importante. Al resaltar sus contribuciones a la reducción del efecto
del cambio climático mundial, los pueblos indígenas y las comunidades locales recurren a sus
experiencias locales y a sus conocimientos tradicionales, que están basados en un entendimiento detallado
y holístico de la interrelación de los mundos físico, biológico, social y espiritual. Este entendimiento
holístico del medio ambiente es crucial para comprender las respuestas de los pueblos indígenas a
cuestiones como la geoingeniería. Para muchos pueblos indígenas, estos valores y la posibilidad de
efectos añadidos provocados por nuevas tecnologías son motivo de gran preocupación, como han
manifestado través de varias declaraciones de sus representantes en el ámbito internacional.

81. Varias normas de las Naciones Unidas, incluida la Declaración de las Naciones Unidas sobre 
los derechos de los pueblos indígenas, enfatizan la necesidad de que los pueblos indígenas participen efectivamente en todas las cuestiones que puedan afectarles, pero sin embargo apenas han participado en debates sobre la geoingeniería. Los pueblos indígenas a los que se ha consultado
individualmente han respondido diciendo que no han estudiado la cuestión o que no son expertos en la
materia. Hace falta aumentar la creación de capacidad: los programas de creación de capacidad
culturalmente pertinentes y la información sobre estos temas siguen siendo escasos en el mejor de los
casos. La dependencia de informes de la comunidad de ONG resalta la falta de conocimientos
especializados y prácticos así como de informes sobre nuevas tecnologías elaborados por los propios
pueblos indígenas.

82. No obstante, la coherencia con la que los pueblos indígenas resaltan la importancia de sus 
valores en relación con la comprensión de tecnologías específicas merece ser examinada por 
separado. Es necesario que los responsables de tomar decisiones y los científicos comprendan los
multidisciplinarios motivos de preocupación expresados por los pueblos indígenas, incorporen sus
propuestas de geoingeniería en este marco más amplio y que dediquen parte de su investigación a
comprender cómo dar un enfoque holístico a su labor.

83. Ya existe orientación pertinente a la geoingeniería, aunque en forma de acuerdos 
voluntarios del CDB. Dichos acuerdos son las Directrices voluntarias para realizar evaluaciones de las
repercusiones culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en
lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades
indígenas y locales, o que puedan afectar a esos lugares, así como el recientemente adoptado Código de
conducta ética Tkarihwaié:ri para asegurar el respeto al patrimonio cultural e intelectual de las
comunidades indígenas y locales pertinente para la conservación y utilización sostenible de la diversidad
biológica. También son sumamente importantes para enfocar las propuestas de geoingeniería los
principios que incluyen el enfoque de precaución contenido en el principio 15 de la Declaración de Río


UNEP/CBD/SBSTTA/16/10
Página 22

sobre Medio Ambiente y Desarrollo y en el preámbulo del Convenio sobre la Diversidad Biológica. El
principio de precaución exigiría que la predicción y evaluación de posibles daños causados a la diversidad
biológica por propuestas de geoingeniería incluyese criterios e indicadores locales, y contase con la plena
participación de comunidades indígenas y locales pertinentes. Continúan manteniéndose debates sobre la
necesidad de directrices más estrictas y aplicables.

84. La geoingeniería ha recibido poco apoyo de comunidades indígenas y locales que se 
encuentran entre las más vulnerables del mundo al cambio climático. Los participantes indígenas han
pedido una mayor participación de las comunidades indígenas y locales en la elaboración de propuestas
de ingeniería. No todas las comunidades indígenas y locales han pedido una prohibición total o que cese
la elaboración de modelos o la experimentación controlada en laboratorios. De hecho, algunas consideran
que son útiles para comprender las complejidades de los ecosistemas de la Tierra y los posibles beneficios
y daños de las propuestas de geoingeniería. Por otro lado, sin duda hay una fuerte reticencia a ver
experimentos de geoingeniería realizados a gran escala en el mundo natural.

85. Es necesario continuar explorando las perspectivas indígenas sobre los efectos de la
geoingeniería. Hacen falta más esfuerzos para ampliar la divulgación de la geoingeniería y los marcos
internacionales pertinentes a través de información breve y accesible, y que se recopilen las opiniones a
través de entrevistas detalladas con expertos indígenas en cambio climático.

                                                                ------


Aclarando la cuestión Un repaso al problema de la acidificación para aquellas personas que desean mejorar sus conocimientos sobre esta problemática
http://medsea-project.eu/wp-content/uploads/2011/04/qa-spanish.pdf

Making it clear
A fresh look at the global problem of ocean acidification for those people who want to know a little 
more
http://www.oceanacidification.org.uk/pdf/OA.english.web.pdf


Otros enlaces:

Geopiratería: Argumentos contra la geoingeniería 
http://www.etcgroup.org/es/content/geopirater%C3%ADa-argumentos-contra-la-geoingenier%C3%ADa
Pdf en español:
http://www.etcgroup.org/sites/www.etcgroup.org/files/Geopiracy_Spanish_4webNov25.pdf



actualización Julio 29, 2015
Retitulado: CUESTIONES TÉCNICAS Y NORMATIVAS DE GEOINGENIERÍA EN RELACIÓN CON EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA de la CBD


Weekly on Paper.li: #Geoengineering #Climate Issues
http://paper.li/oscare2000/1347466963


Para una corta introducción sobre la Geoingeniería del clima visite:
http://es.wikipedia.org/wiki/Geoingenier%C3%ADa

Los invito a que lean también mi semanario en español:

GEOINGENIERIA DEL CLIMA - Temas sobre la Geoingeniería Climática - Modificación del Clima 

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